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DECRETO 1239 de 2003

por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.

Tipo
DECRETO
Número
1239
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189 numerales 2 y 11 de la Constitución Política, y en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.

Créese la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones la cual coordinará y orientará la ejecución de la política migratoria del país en las dinámicas de tránsito, origen, destino y retorno, en el ámbito nacional y territorial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 32 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR Artículo 1ş. Créase la "Comisión Nacional Intersectorial de Migración", como un órgano para la coordinación y orientación en la ejecución de la política migratoria del país.

Vigente desde: 19/05/2003 y hasta el: 16/01/2025

Artículo 2°.

Conformación de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones. La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones estará integrada por:

1. El Ministro del Interior, o su delegado;

2. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, quien la presidirá;

3. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado;

4. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado;

5. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado;

6. El Ministro del Trabajo, o su delegado;

7. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;

8. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado;

9. El Ministro de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, o su delegado;

10. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado Parágrafo 1°.
El Director de Migración Colombia o su delegado; el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado y el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado serán invitados permanentes con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2°.
La delegación deberá recaer en nivel directivo o asesor y suscribirse mediante acto administrativo que deberá ser presentado a la secretaría técnica de la comisión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 32 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR Artículo 2ş. La Comisión Nacional Intersectorial de Migración, estará integrada por:

El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado;

El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado;

El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado;

El Ministro de la Protección Social, o su delegado;

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", o su delegado;

El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "Icfes", o su delegado;

El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez""Icetex", o su delegado;

El Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo.
El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, presidirá la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.

Vigente desde: 19/05/2003 y hasta el: 16/01/2025

Artículo 3°.

Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones. La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión.

3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión,

por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados.

4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la comisión.

5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.

6. Las demás que le sean asignadas por la Comisión en el reglamento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 DECRETO 32 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR Artículo 3ş. El Coordinador del Grupo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.

Vigente desde: 19/05/2003 y hasta el: 16/01/2025

Artículo 4°.

Funciones de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones. La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, tendrá las siguientes funciones:

1. Formular recomendaciones para la fijación, coordinación e implementación de la política integral migratoria, teniendo en cuenta los objetivos, lineamientos y principios de la Ley de Política Integral Migratoria y demás normas e instrumentos aplicables al tema migratorio.

2. Establecer los lineamientos necesarios para la efectiva coordinación interinstitucional e intersectorial de la política integral migratoria.

3. Hacer seguimiento de los flujos migratorios mixtos y su incidencia en el país, a través de informes o estudios periódicos de las entidades que integran la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, y dialogar para estos fines, en caso de ser necesario, con las comisiones intersectoriales e instancias de las que trata el artículo 21 de la Ley 2136 de 2021 y/o aquellas que se puedan crear relacionadas con el tema migratorio.

4. Elaborar estudios relacionados con las necesidades análisis o impactos sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, ambientales, de seguridad, de orden público y sanitario, que tengan incidencia en materia migratoria nacional y, sobre profesiones u oficios que sean consideradas de utilidad o beneficio para el país, o que promuevan el fortalecimiento de la comunidad científica y de investigadores en el país, así como impulsar los estudios de investigación en migración.

5. Establecer un Plan de Acción de la Política Integral Migratoria y hacer seguimiento al mismo.

6. Hacer seguimiento y evaluación a políticas, planes, programas derivados de la Política Integral Migratoria, esto sin perjuicio de las competencias asignadas a las entidades y otras comisiones intersectoriales.

7. Hacer seguimiento y evaluación de las medidas de protección a migrantes y/o mecanismos de regularización para la población migrante, con el fin de emitir recomendaciones al gobierno nacional.

8. Estudiar los asuntos relacionados con su objeto que sean sometidos a su consideración por cualquiera de los integrantes de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones.

9. Atender las inquietudes o solicitudes que se puedan plantear desde el Sistema Nacional de Migraciones.

10. Socializar los instrumentos internacionales adoptados y ratificados por Colombia en materia migratoria, así como el avance en el cumplimiento de estos y la participación en espacios migratorios bilaterales o multilaterales.

11. Darse su propio reglamento.

12. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.

Parágrafo. En todo caso, los estudios que se realicen al interior de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones para la formulación de recomendaciones o sugerencias tendrán presentes las políticas en materia de integración fronteriza.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 4 DECRETO 32 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR Artículo 4ş. La Comisión Nacional Intersectorial de Migración, tendrá, las siguientes funciones, relacionadas con asuntos migratorios, sobre las cuales efectuará recomendaciones:

1. Sugerir las pautas para la fijación y coordinación de la política migratoria.

2. Coordinar estudios relacionados con las necesidades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público y sanitario, que tengan incidencia en materia migratoria nacional.

3. Efectuar estudios sobre profesiones que sean consideradas como de utilidad o beneficio para el país, o que promuevan el fortalecimiento de la comunidad de investigadores en el país.

4. Estudiar y sugerir las zonas del territorio nacional cuyo desarrollo se considere prioritario y conveniente por las autoridades nacionales, para autorizar el ingreso de extranjeros con determinadas especialidades.

5. Coordinar estudios y proponer al Ministerio de la Protección Social, recomendaciones en relación con la proporcionalidad de trabajadores extranjeros en los términos de los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo del Trabajo, y demás normas vigentes.

6. Efectuar estudios comparativos de la política migratoria colombiana con otros Estados.

7. Hacer un seguimiento a los acuerdos o tratados y demás compromisos internacionales adquiridos por Colombia, con incidencia en el tema migratorio, para velar por su aplicación. Así como también, a la reglamentación interna en materia migratoria, con el fin de emitir las recomendaciones necesarias para su debida aplicación.

8. Presentar propuestas sobre programas para Colombianos que retornan al país.

9. Propiciar programas que permitan la revinculación de los nacionales colombianos con el país.

10. Orientar a los colombianos en el exterior, respecto de estrategias en torno a los derechos de la protección y seguridad social, a fin de preservar la historia laboral y demás beneficios a que pueden acceder los trabajadores.

11. Estudiar y revisar los asuntos que someta a su consideración el Ministro de Relaciones Exteriores o su Delegado.

12. Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por algún otro miembro de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.

13. Las demás funciones acordes con las establecidas en el presente artículo, o que por su naturaleza considere la misma Comisión que le corresponden en materia de emigración e inmigración.

Parágrafo.
En todo caso, los estudios que se realicen al interior de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración para la formulación de recomendaciones o sugerencias, tendrán presentes las políticas en materia de integración fronteriza.

Vigente desde: 19/05/2003 y hasta el: 16/01/2025

Artículo 5°.

Reglamento de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones. La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, adoptará su propio reglamento, el cual será aprobado en sesión de la Comisión, y de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta de esta. Este reglamento se adoptará a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a partir de la fecha de la entrada en vigor del decreto modificatorio del presente artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 5 DECRETO 32 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR Artículo 5ş. La Comisión Nacional Intersectorial de Migración adoptará su propio reglamento, el cual será aprobado por acta de la misma.

Vigente desde: 19/05/2003 y hasta el: 16/01/2025

Artículo 6°.

Invitados a la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones. La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, a través de su Secretaría Técnica podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras entidades públicas y/o del sector privado, cuando los temas a tratar en el orden del día requieran de su participación. En todo caso, estos representantes contarán con voz, pero no tendrán voto en las decisiones que tome la Comisión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 6 DECRETO 32 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR Artículo 6ş. De acuerdo con las necesidades y temas a tratar, la Comisión Nacional Intersectorial de Migración podrá invitar a sus reuniones, a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, quienes tendrán voz pero no voto en sus deliberaciones.

Vigente desde: 19/05/2003 y hasta el: 16/01/2025

Artículo 7°.

Sesiones. La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, sesionará con mínimo la mitad de sus miembros ordinariamente dos (2) veces al ańo de manera presencial o virtual, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión.

La Comisión podrá sesionar con carácter extraordinario cuando se requiera tratar temas que por su importancia no puedan ser atendidos en las fechas de las sesiones ordinarias, por convocatoria de su presidente, o por solicitud de al menos tres (3) de sus miembros a la Secretaría Técnica de la Comisión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 7 DECRETO 32 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR Artículo 7ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Vigente desde: 19/05/2003 y hasta el: 16/01/2025 Artículo 8° Decisiones. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por consenso entre sus miembros y de no ser posible, por mayoría simple. De esta situación se dejará constancia en la respectiva acta.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 8 DECRETO 32 de 2025

Artículo 9°.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 9 DECRETO 32 de 2025 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londońo Hoyos.

La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco.

La Ministra de Defensa Nacional, Martha Lucía Ramírez de Rincón.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero Angulo.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Jorge Aurelio Noguera Cotes.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación, Santiago Montenegro Trujillo.

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