Circular Conjunta 052 de 2020
Circular Conjunta 052 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Jurídica Distrital - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
- Tipo
- Circular Conjunta
- Número
- 052
- Año
- 2020
- Fecha
- 6 de julio de 2020
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Jurídica Distrital - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**CIRCULAR CONJUNTA 052 DE 2020 (Julio 06)
PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL DISTRITO CAPITAL DE: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ENTREGADOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN EN CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES Radicado interno: 2-2020-18340. [Ver Circular Conjunta 054 de 2020. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94433) Reciban un cordial saludo, En el marco de las competencias atribuidas en materia de empleo público y de gestión del talento humano a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD en los Decretos Distritales [425](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103) de 2016 y [580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72907) de 2017, respectivamente, que conforman el Sector Gestión Pública; y de las funciones asignadas en relación con la prevención del daño antijurídico a la Secretaría Jurídica Distrital en el Decreto Distrital [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674) de 2016, modificado por el Decreto Distrital [798](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487) de 2019; se imparten algunos lineamientos para la verificación de la veracidad de los documentos entregados para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para nombramiento y posesión en cargos de libre nombramiento y remoción en las entidades y organismos distritales. Lo anterior, sin perjuicio del deber que les asiste a todas las personas que pretendan acceder, o que ocupen, cargos públicos. de aportar documentación veraz, para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y el reglamento para el nombramiento y la posesión en un cargo, cuyo incumplimiento podrá acarrear consecuencias disciplinarias y penales. Ahora bien, el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#23) de la Ley 909 de 2004 establece que los empleos de libre nombramiento y remoción deben ser provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo, y para tal efecto, el artículo [2.2.5.1.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.1.5) del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, dispuso que el jefe de la unidad de personal de cada entidad debe: _"1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales._ __ _2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas."_ Además de lo anterior, como medida de prevención de daño antijurídico la administración distrital, insta a las entidades y organismos del Distrito a que constaten la veracidad de los documentos aportados como soporte del cumplimiento de los requisitos para el nombramiento y posesión en cargos de libre nombramiento y remoción, por los servidores públicos que actualmente ocupan dichos empleos. Esta verificación deberá adelantarse en el término de dos (2) meses, contados a partir de la expedición de la presente circular, término que podrá extenderse, previa solicitud elevada por la entidad u organismo ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en la que justifique las razones que impiden cumplir con el plazo previsto. Para llevar a cabo la verificación de los títulos de idoneidad, para las profesiones, ocupaciones u oficios exigidos por la ley, y las que acreditan la expedición de tarjetas en las diferentes profesiones, las entidades podrán hacer uso de los registros virtuales y consultas públicas gratuitas dispuestas por las autoridades que acreditan los títulos de idoneidad. En lo relacionado con la experiencia laboral y la profesional relacionada, se deberán comunicar directamente con la empresas, entidades u organismos para constatar, entre otros, tiempo de trabajo y cargo ocupado. Finalmente, es importante señalar que acorde con lo establecido en el artículo [22.5.1.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.1.13) Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, la autoridad nominadora se encuentra en el deber de revocar el nombramiento en un cargo, cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo, por tanto, una vez la administración advierta el hecho procederá inmediatamente de conformidad con lo señalado en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=321#5) de la Ley 190 de 1995, en concordancia con lo previsto en la sentencia de la Corte. MARGARITA BARRAQUER SOURDIS**
Secretaria General
Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
Secretario Jurídico Distrital
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD | Proyectó: | Paula Barrantes — Profesional Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General. ---|--- Aprobó: | Luz Karime Fernández Castillo - Jefe de Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría General. Aprobó: | Paula Johanna Ruiz — Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital. Aprobó: | María Clemencia Pérez — Subsecretaria Corporativa de la Secretaría General.
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