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DECRETO 1238 de 1998

por el cual se define el Registro Electrónico de Importación y se adoptan unas medidas para su utilización.

Tipo
DECRETO
Número
1238
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas seńaladas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2150 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio Exterior y con el apoyo de la Unión Europea, creó el Proyecto “Sistema de Información Nacional de Comercio Exterior”, SINCE, con el objeto de implantar las bases de la transferencia electrónica de documentos y que la Directiva Presidencial 03 del 29 de enero de 1998 adoptó las medidas necesarias para el desarrollo de dicho sistema;

Que este proyecto integra los organismos que intervienen en la gestión del comercio exterior, tales como la empresa privada como generadora del intercambio comercial y las entidades gubernamentales como soporte de esa gestión;

Que para la ejecución del mencionado Sistema es necesario implementar el Registro Electrónico de Importación, que permita el trámite, la consulta y verificación del contenido de este documento por los funcionarios competentes, en las bases de datos que se habiliten para tal fin;

Que en la fase inicial de implementación del Sistema de Información Nacional de Comercio Exterior, SINCE, intervendrán la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, y la empresa privada;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución número 003 de 1998 del Consejo Superior de Comercio Exterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adoptará las medidas legales correspondientes para el reconocimiento del Registro Electrónico de Importación dentro del trámite respectivo,

DECRETA:

Artículo 1°.

Entiéndase por Registro Electrónico de Importación el Registro de Importación creado y enviado como documento electrónico por el SINCE.

Artículo 2°.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, autorizará mediante resolución motivada, la utilización del Registro Electrónico de Importación a aquellos importadores que acrediten las condiciones estipuladas en dicha resolución.

Artículo 3°.

Las declaraciones de importación que tramiten los usuarios que sean autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los términos de que trata el artículo anterior, no requieren la entrega física del Registro de Importación como documento soporte de las mismas. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex) garantizará su entrega por vía electrónica.

Artículo 4°.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex) adoptarán las medidas que estimen pertinentes para asegurar la fidelidad de la información correspondiente a los Registros Electrónicos de Importación.

Parágrafo.
El Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex) asegurará la conservación de los Registros Electrónicos de Importación por un término de cinco (5) ańos, y la posibilidad de suministrar dicha información al importador o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cuando éstos lo requieran, para efectos aduaneros.

Artículo 5°.

En lo no previsto en el presente decreto se aplicará lo establecido en el Decreto 1909 de 1992 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

Artículo 6°.

El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

El Ministro de Desarrollo Económico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Carlos Julio Gaitán.

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