Jurismart

Concepto 100208221705 de 2020

Concepto 100208221705 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Tipo
Concepto
Número
100208221705
Año
2020
Fecha
12 de junio de 2020
Entidad
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONCEPTO 100208221705 DE 2020 (Junio 12) **SEÑORES: RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS TEMA:

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EXENCIÓN ESPECIAL DESCRIPTORES: EXENCIÓN ESPECIAL FUENTES FORMALES:

DECRETO LEGISLATIVO[682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93251)DE 2020 De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. En aras de dar alcance a la interpretación expuesta en el Oficio número 100208221-628 del 1° de junio de 2020, este Despacho precisa lo siguiente: • Cuando los bienes cubiertos no sean enajenados por unidades, el límite de las 3 unidades de que trata el numeral [6.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93251#6.n.6.4) del artículo 6° del Decreto Legislativo 682 de 2020 no será aplicable. Este escenario ocurre cuando los bienes cubiertos son enajenados por peso (e.g., 100 gramos, 4 libras o 9 kilogramos de semillas y frutos para la siembra o abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químico). Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos dispuestos en el Decreto Legislativo 682 de 2020, incluyendo el límite al valor en UVT dispuesto en el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93251#4) del mencionado decreto legislativo. • Los bienes cubiertos son descritos de manera genérica y, en consecuencia, los bienes que se encuentran comprendidos dentro de las descripciones genéricas consagradas en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93251#3) del Decreto Legislativo 682 de 2020 quedarán amparados con la exención especial, siempre y cuando su precio de venta por unidad sea igual o inferior a los límites en UVT señalados en el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93251#4) del mismo decreto legislativo. A modo de ejemplo, únicamente la tubería que se encuentre determinada como parte del género _“sistemas de riego”_ estará cubierta por la exención especial en el impuesto sobre las ventas de que trata el Decreto Legislativo [682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93251) de 2020, toda vez que califica dentro de dicho género. Lo anterior teniendo en cuenta que los beneficios son de aplicación restrictiva y se dan sobre los supuestos previstos expresamente en las normas, por ende, no es viable su extensión analógica para aplicarla a situaciones no previstas legalmente. En los anteriores términos se da alcance al oficio número 100208221-628 del 1° de junio de 2020 y finalmente manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www. dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de _“Normatividad”_ -_”técnica”_ -, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica. Atentamente, El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA Dirección de Gestión Jurídica UAE - DIAN Cra. 8ª No. 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín Bogotá, D.C.**

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar