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DECRETO 1235 de 1996

por medio del cual se aclaran los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 1107 del 24 de junio de 1996.

Tipo
DECRETO
Número
1235
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2ş y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Acláranse los artículos 1ş, 2ş y 3ş del Decreto 1107 del 24 de junio de 1996, en el sentido de que la supresión, la asignación y el traslado, es a partir de la fecha y no como aparece en la citada disposición.

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peńa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

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