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CIRCULAR 2023-00007 de 2023

Por la cual se adiciona el capítulo primero y se modifica y adiciona el capítulo Séptimo de la Circular Única de la SSF.

Tipo
CIRCULAR
Número
2023-00007
Año
2023
Entidad
Superintendencia de Subsidio Familiar
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Capítulo I.

Definiciones 1.1. DEFINICIONES GENERALES Adiciónese al numeral 1.1. del Capítulo 1°. Definiciones Generales de la Circular Única de la SSF las siguientes definiciones:

BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR: Es una herramienta de información para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de inversión de las Cajas de Compensación Familiar.

1.3. DEFINICIONES REFERENTES A PROGRAMAS Y PROYECTOS Adiciónese al numeral 1.3. Definiciones referentes a programas y proyectos, del Capítulo primero Definiciones Generales, de la Circular Única, las siguientes definiciones:

DOTACIONES NO ASOCIADAS A PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN:

Se refiere a la adquisición o producción de los elementos necesarios que se utilizan para que los diferentes servicios que ofrece la corporación funcionen en debida forma. Estas dotaciones y su respectivo valor no deberán presentarse como un proyecto de inversión. La información sobre las mismas será incluida en el reporte de la estructura del Límite Máximo del Monto Anual de Inversiones en el Sistema de Información de Monitoreo del Subsidio Familiar “SIMON” o aquel que lo reemplace en virtud de las instrucciones que imparta esta Superintendencia.

DOTACIONES ASOCIADAS A PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN:

Se refiere a las dotaciones que hacen parte integral del proyecto requeridas para su puesta en marcha. Estas dotaciones y su valor deben ser presentadas de forma integral dentro de los mismos.

1.3.1.Definiciones sobre intervención de infraestructura Modifíquese el numeral 1.3.1. Definiciones sobre intervención de infraestructura, del subtítulo 1.3. Definiciones referentes a programas y proyectos, del Capítulo Primero. Definiciones Generales, de la Circular Única, así[1]:

ADECUACIÓN: Proyectos que cambien el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.

AMPLIACIÓN: Proyectos que impliquen incremento en el área construida, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo áreas sin cubrir o techar (áreas de todas las construcciones que tengan techo, el cual puede ser una losa de entrepiso o una cubierta). Estos proyectos están referidos a ampliación física de infraestructura con el fin de aumentar la capacidad instalada y cobertura.

CERRAMIENTO. Cerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.

MODIFICACIÓN: Proyectos que reformen el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente sin incrementar su área construida.

PROYECTOS DE OBRA NUEVA: Proyectos de obra para adelantar edificaciones en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.

REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. Obras para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el reglamento colombiano de construcción sismo resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

REPARACIONES LOCATIVAS: Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No requerirán licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8° de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Están incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras: el mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas.

RESTAURACIÓN. Obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su intervención.

1.3.2.Definiciones sobre Modalidades de Proyectos:

Modifíquese el numeral 1.3.2. Definiciones sobre modalidades de proyectos, al subtítulo 1.3. Definiciones referentes a programas y proyectos, del Capítulo Primero. Definiciones Generales, de la Circular Única, el cual quedará así:

Con el fin de que los proyectos presentados se articulen con la información reportada en el Límite Máximo del Monto Anual de Inversiones, estos deberán clasificarse así:

- Proyectos nuevos: Todos los proyectos que por primera vez se incluyan en el Límite Máximo del Monto Anual de Inversiones.

- Proyectos en ejecución: Los proyectos que se vienen ejecutando desde vigencias anteriores, deberán incluirse en el límite máximo del monto anual de inversiones de cada vigencia hasta su ejecución total y no necesitarán de nueva presentación ante esta Superintendencia.

NOTA: Se debe reportar el valor que se proyecta ejecutar en cada vigencia

Capítulo 7.

Proyectos de Inversión 7.1. Criterios a tener en cuenta Adiciónese al final del numeral 7.1. del Capítulo Séptimo. Proyectos de Inversión de la Circular Única, el siguiente párrafo:

Cuando las intervenciones en infraestructura sean financiadas con recursos de administración de la CCF (8%) no requieren ser presentadas como proyecto de inversión ante la Superintendencia, las mismas corresponden a la cuenta de Gastos y serán sujetas de inspección y vigilancia de conformidad con lo establecido en numeral 1 del artículo 13 y el numeral 1 del artículo 15 del Decreto 2595 del 2012, o la norma que lo modifique, adicione o complemente.

7.4. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA PRESENTACIÓN PROYECTOS DE INVERSIÓN Modifíquese el primer párrafo del numeral 7.4. del Capítulo Séptimo. Proyectos de Inversión de la Circular Única, así:

Para la presentación de proyectos de inversión en el marco del ejercicio de inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, se deberá remitir la información y documentación señalada en el anexo técnico 001 de 2023 que hace parte integral de la presente circular, y los anexos que lo adicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen.

7.3. OBSERVACIONES ADICIONALES A TENER EN CUENTA Adiciónese el numeral 7.5. Observaciones adicionales a tener en cuenta, al Capítulo Séptimo. Proyectos de Inversión de la Circular Única, así: a) No se deberán remitir ante esta Superintendencia estudios, diseños ni anteproyectos en forma independiente. Estos constituirán una de las fases del proyecto de inversión, cuando sean requeridos.

En caso que estos estudios arrojen como conclusión que el proyecto no es viable, los recursos destinados para tal fin, serán asumidos como un gasto por parte de la Caja de Compensación Familiar. b) Se deberán notificar los reportes de los proyectos de inversión en el sistema de información de monitoreo del subsidio familiar “SIMON” y crear el caso respectivo en GLPI informando el código del proyecto reportado y el código de transacción. c) Los proyectos de inversión, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente circular hayan sido presentados por las Cajas de Compensación Familiar ante la Superintendencia del Subsidio Familiar, serán objeto de seguimiento de acuerdo con lo establecido en la circular Única de 2022. d) Identificar en forma clara y breve el nombre del proyecto de inversión en la estructura 4-066 “Relación de proyectos de inversión que conforman el límite máximo” y en la estructura 5-435C “Tabla Principal Promoción Oferta Fovis”, para los proyectos de FOVIS, en el sistema de información de monitoreo del subsidio familiar “SIMON”, o aquel que lo reemplace en virtud de las instrucciones que imparta esta Superintendencia, guardando relación con la descripción del mismo y debe coincidir con el aprobado por el Consejo Directivo.

Nota: Para establecer el nombre de los proyectos relacionados con infraestructura, se debe tener en cuenta la modalidad respectiva acorde con los Decretos 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) y 1203 de 2017 o demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS Esta circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial para los nuevos proyectos de inversión que sean aprobados por el Consejo Directivo de las cajas de compensación familiar y deroga las circulares que le sean contrarias.

Los proyectos de inversión que hayan sido reportados de manera previa a la vigencia de la presente modificación, y que comprometan varias vigencias para su ejecución deberán registrarse en el banco de proyectos, a más tardar, el 28 de febrero de 2024.

Desde la entrada en vigencia de la presente circular y hasta el 31 de diciembre de 2023 habrá un período de estabilización de las estructuras del Sistema de Información del Subsidio Familiar SIMÓN del banco de proyectos de inversión. Una vez finalizado el período de estabilización, el Banco de Proyectos de Inversión del Subsidio Familiar será el único medio de registro de información de los proyectos de inversión.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 20 de octubre de 2023.

El Superintendente del Subsidio Familiar, Luis Guillermo Pérez Casas.

(C. F.).

[1] De conformidad con el artículo 2.2.6.1.1.7. del Decreto 1077 de 2015 y sus modificaciones.

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