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DECRETO 1232 de 1993

por el cual se reajustan los límites fijados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, para contratar en obras públicas Técnicos Constructores.

Tipo
DECRETO
Número
1232
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo segundo del artículo 11 de la Ley 14 de 1975, ordena que el Gobierno Nacional, por Decreto reajuste los límites dentro de los cuales están autorizados a licitar los Técnicos Constructores, teniendo en cuenta los índices del costo de construcción.

Que el artículo 8° del Decreto número 2452 de 1976, subrogatorio del artículo 31 del Decreto número 523 de 1976, establece que los reajustes anuales en costos de construcción a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 11 de la Ley 14 de 1975, se harán tomando en cuenta los correspondientes índices del DANE en los meses de febrero de cada ańo;

Que los índices de construcción dados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de 1975 y de 1993, corresponden respectivamente al 5.88 y 240.78 en índice base 100 para el mes de marzo de 1989,

DECRETA:

Artículo 1.

° Reajustar los valores citados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, los cuales quedarán así:

Para las ciudades de menos de 200.000 habitantes = $12.295.336 Para las ciudades de más de 200.000 habitantes $16.393.783 Para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá $20.492.228 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 11 LEY 14 de 1975

Artículo 2.

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1556 de 1992.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1556 de 1992 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Jorge Bendeck Olivella.

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