DECRETO 1226 de 1993
por el cual se autoriza a la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, para que emita los títulos de deuda pública interna de que tratan los artículos 6° y 8° de la Ley 48 de 1990.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1226
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de las atribuciones conferidas por el ordinal 11 del artÝculo 189 de la Constituci¾n PolÝtica y la Ley 48 de 1990, yá áá
CONSIDERANDO:
á áá Que de conformidad con el parßgrafo 1░ del artÝculo 5░ de la Ley 48 de 1990, el dÚficit generado en la Financiera EnergÚtica Nacional S. A., FEN, por el manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, B.V.C., estarß a su cargo;á áá Que de conformidad con el parßgrafo 1░ del artÝculo 5░ de la Ley 48 de 1990, en concordancia con el artÝculo 6░ del Decreto 2295 de 1991, la cuantÝa del dÚficit se ajustarß conforme al valor que para el efecto certifique la Superintendencia Bancaria, con base en los estados financieros consolidados a 31 de diciembre de 1990;á áá Que para el pago del citado dÚficit, la Financiera EnergÚtica Nacional S. A., FEN, deberß expedir tÝtulos representativos de deuda, con las caracterÝsticas previstas en el artÝculo 6░ de la Ley 48 de 1990;á áá Que de conformidad con el artÝculo 8░ de la Ley 48 de 1990 pertenecen a la Financiera EnergÚtica Nacional S. A., FEN, el total de los activos y los pasivos que se contabilicen en los balances de la respectiva administraci¾n fiduciaria de los recursos de Bonos de Valor Constante. Por tal raz¾n deberß expedir tÝtulos representativos de la deuda a favor del Instituto de Seguros Sociales, ISS, con un rendimiento igual al previsto para los Bonos de Valor Constante, los cuales contarßn con garantÝa de la Naci¾n;á áá Que de conformidad con el artÝculo 12 de la Ley 48 de 1990, la emisi¾n de los tÝtulos autorizada mediante el presente Decreto no afectarß el cupo de endeudamiento interno de que trata la Ley 43 de 1987 y las normas que lo adicionen;á áá Que el artÝculo 22 de la Ley 51 de 1990 establece que en todos los casos en que la Naci¾n otorgue su garantÝa, el prestatario respectivo deberß contragarantizar la operaci¾n;á áá Que la Superintendencia Bancaria mediante Resoluci¾n n·mero 5007 del 20 de diciembre de 1991 certific¾, que para los efectos establecidos en el parßgrafo 1░ del artÝculo 5░ de la Ley 48 de 1990 en concordancia con el artÝculo 6░ del Decreto 2295 de 1991, el dÚficit generado en la Financiera EnergÚtica Nacional S. A., FEN, por el manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante al cierre de operaciones del 31 de diciembre de 1990, es de $ 871.823.797.41; y que para los efectos previstos en el inciso 3░ del artÝculo 8░ de la Ley 48 de 1990, el monto de los activos y pasivos al 31 de diciembre de 1990, correspondientes al fideicomiso de administraci¾n de los recursos de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, una vez descontado el efecto del dÚficit ascienden a:á áá Activoá $16.929.628.050.23á Pasivo con tercerosá $35.553.088.04á Pasivo con fideicomitenteá $16.894.074.962.19á Total activosá $16.929.628.050.23á Total pasivosá $16.929.628.050.23á áá Que el artÝculo 16 de la Ley 48 de 1990 autoriz¾ al Gobierno Nacional, al Banco de la Rep·blica y a la Financiera EnergÚtica Nacional S. A., FEN, para suscribir los documentos necesarios para dar por terminados los contratos de administraci¾n de los recursos de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, suscritos con anterioridad a la fecha de vigencia del tal ley,á áá
DECRETA:
á áá
ArtÝculo 1░ AutorÝzase a la Financiera EnergÚtica Nacional S. A., FEN, para que emita un tÝtulo de deuda p·blica interna denominado "PagarÚ DÚficit Bonos de Valor Constante, FEN", en cuantÝa equivalente al valor del dÚficit a 31 de diciembre de 1990 generado en la entidad por el manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante, esto es, la suma de ochocientos setenta y un millones ochocientos veintitrÚs mil setecientos noventa y siete pesos con cuarenta y un centavos ($ 871.823.797.41), moneda legal. á áá El tÝtulo de deuda p·blica interna autorizado en este artÝculo estarß destinado al pago del dÚficit generado en la Financiera EnergÚtica Nacional S. A., FEN, a 31 de diciembre de 1990 por el manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante, B.V.C., para Seguridad Social.á áá ArtÝculo 2░ El tÝtulo de deuda p·blica interna de que trata el artÝculo anterior tendrß las siguientes caracterÝsticas y condiciones financieras: á áá a) Serß un tÝtulo a la orden del Banco de la Rep·blica;á áá b) Plazo total: El tÝtulo tendrß un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha -se±alada en el artÝculo 3░- de liquidaci¾n de la deuda de la Financiera EnergÚtica Nacional S. A., FEN, con el ISS por concepto de los recursos de los Bonos de Valor Constante, B.V.C;á áá c) Reajuste de capital: El capital tendrß un reajuste en la fecha de vencimiento del tÝtulo, con base en el cien por ciento (100%) de la variaci¾n del I.P.C. certificado por el DANE, en el perÝodo comprendido entre tres (3) meses antes de la fecha de cancelaci¾n del pasivo con el ISS y tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento del tÝtulo;á áá d) Amortizaci¾n: Se amortizarß en un (1) solo pago, en la fecha de vencimiento del tÝtulo, que corresponderß al valor nominal del pagarÚ a la fecha del vencimiento, incluyendo el reajuste de capital de que trata el literal c) de este artÝculo;á áá e) Intereses: Se pagarßn intereses a una tasa del 5.5% anual por trimestre vencido sobre el valor nominal del tÝtulo expedido en virtud del presente artÝculo;á áá f) Tendrß la garantÝa de la Naci¾n, previa constituci¾n de contragarantÝas a favor de la misma.á áá ArtÝculo 3░ AutorÝzase a la Financiera EnergÚtica Nacional S. A., FEN, para que emita un tÝtulo de deuda p·blica interna denominado "PagarÚ Pasivos Bonos de Valor Constante, FEN", hasta por el valor de la deuda de la FEN con el ISS por concepto del manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante, B.V.C., seg·n la liquidaci¾n que se deberß hacer el ·ltimo dÝa del mes en que entre en vigencia este Decreto, descontando el valor del dÚficit de que trata el artÝculo 1░ del presente Decreto. á áá El tÝtulo de deuda p·blica interna autorizado en este artÝculo estarß destinado a sustituir y reconocer el valor de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, representativos de los recursos transferidos por el Banco de la Rep·blica, en su calidad de administrador fiduciario, a la Financiera EnergÚtica Nacional S. A., FEN.á áá ArtÝculo 4░ El tÝtulo de deuda p·blica interna de que trata el artÝculo anterior se expedirß a la orden del Instituto de Seguros Sociales, ISS, y tendrß las mismas caracterÝsticas y condiciones financieras se±aladas en el artÝculo 2░ de este Decreto. á áá ArtÝculo 5░ Los pagos a que se obliga la Financiera EnergÚtica Nacional S. A., FEN, estarßn subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en su presupuesto. La Financiera EnergÚtica Nacional S. A., FEN, se obliga a efectuar las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del servicio de la deuda de los tÝtulos que en desarrollo de esta autorizaci¾n se cause, hasta su cancelaci¾n total. á áá ArtÝculo 6░ El Gobierno Nacional, el Banco de la Rep·blica y la Financiera EnergÚtica Nacional S. A., FEN, celebrarßn el convenio por el cual se da por terminado el contrato de administraci¾n fiduciaria de los Bonos de Valor Constante, suscrito por las mismas partes el 7 de noviembre de 1984. á áá ArtÝculo 7░ Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de CrÚdito P·blico, seg·n lo dispone el artÝculo 19 de la Ley 78 de 1989. á áá PublÝquese, comunÝquese y c·mplase.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D. C., a 28 de Junio de 1993.á áá CESAR GAVIRIA TRUJILLO á áá El Viceministro de Hacienda y CrÚdito P·blico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá HÚctor JosÚ Cadena Clavijo. á áá
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