Concepto 100208221599 de 2020
Concepto 100208221599 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Tipo
- Concepto
- Número
- 100208221599
- Año
- 2020
- Fecha
- 22 de mayo de 2020
- Entidad
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 100208221599 DE 2020
(Mayo 22) Señores CONTRIBUYENTES | Tema | Impuesto sobre la renta y complementarios Impuesto sobre las ventas ---|--- Descriptores | Aspectos tributarios en los procesos de insolvencia Fuentes formales | Decreto Legislativo 560 de 2020 De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
En este sentido, este Despacho considera necesario pronunciarse respecto a la aplicación del Decreto Legislativo [560](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92132) de 2020, así:
I. Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización
A. El artículo 5° del Decreto Legislativo 560 de 2020 establece, en su parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92132#5.p.3)°, que “ _a efectos de preservar la empresa y el empleo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital”.___
__ B. En el caso de la DIAN, se podrán disminuir sanciones e intereses, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Por lo tanto, y en virtud de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no existe la posibilidad que la Entidad condone, total o parcialmente, impuestos.
II. Retención en la fuente de empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en ejecución
## A. El artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92132#12) del Decreto Legislativo 560 de 2020 establece tratamientos especiales en materia de: (i) retenciones y autorretenciones a título del impuesto sobre la renta, y (ii) anticipo de renta por el año gravable 2020.
B. Por un lado, no están sometidas a retención en la fuente o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta las empresas: (i) admitidas a un proceso de reorganización empresarial, o (ii) que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo. Ambos escenarios conforme a lo indicado en la Ley [1116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22657) de 2006 y atendiendo a las disposiciones del Decreto Legislativo [560](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92132) de 2020.
En consecuencia, este beneficio aplica para todas las retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, y procede a partir de la expedición del Decreto Legislativo [560](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92132) de 2020, esto es, a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Lo anterior sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de dichas empresas.
C. Por otro lado, las empresas señaladas en el literal A arriba se encuentran exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario por el año gravable 2020.
III. Retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas de empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en curso
## A. El artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92132#13) del Decreto Legislativo 560 de 2020 establece una retención en la fuente especial a título del impuesto sobre las ventas cuando se adquieran bienes o servicios de empresas: (i) admitidas a un proceso de reorganización empresarial o (ii) que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo. Ambos escenarios conforme a lo indicado en la Ley [1116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22657) de 2006 y atendiendo a las disposiciones del Decreto Legislativo 560 de 2020.
En estos casos, la tarifa de retención en la fuente es del 50% del valor del impuesto sobre las ventas al momento del pago o abono en cuenta, y debe ser practicada por aquellos agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Esta retención en la fuente es aplicable a partir de la expedición del Decreto Legislativo [560](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92132) de 2020, esto es, a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Lo anterior sin perjuicio del impuesto sobre las ventas a cargo de dichas empresas.
B. Esta disposición normativa alivia el flujo de caja, tal como se evidencia en el siguiente ejemplo:
**IV.
Renta presunta de empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en ejecución.**
A. No se encuentran obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020, los deudores que: (i) hayan sido admitidos a un proceso de reorganización o (ii) que cuenten con un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo. Ambos casos en los términos de la Ley [1116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22657) de 2006 y atendiendo a las disposiciones del Decreto Legislativo [560](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92132) de 2020.
En los anteriores términos se resuelven de oficio las inquietudes señaladas y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet [www.dian.gov.co](http://www.dian.gov.co/), la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “ _Normatividad_ ” –” _técnica_ ”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
**PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Dirección de Gestión Jurídica. UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Carrera 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín Tel:
607 99 99 Ext: 904101
Bogotá, D. C.
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