DECRETO 1224 de 1994
Por el cual se dictan medidas en materia de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1224
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Durante el término que permanezca la emergencia vial en los corredores Villavicencio-Vista Hermosa y viceversa; Villavicencio-Mesetas y viceversa y Villavicencio-Lejanías y viceversa (Puente Guillermo León Valencia sobre el río Ariari), el Ministerio de Transporte, Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, mediante Actos Administrativos, autorizará a las empresas que funcionan legalmente en el sector, la prestación del servicio en rutas y horarios diferentes, sin observar el procedimiento seńalado en el Decreto número 1927 del 6 de agosto de 1991.
Parágrafo.
La autorización contenida en el presente artículo, se entenderá hasta el momento en que cese dicha emergencia.
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Transporte, Jorge Bendeck Olivella.
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