DECRETO 1223 de 2012
por el cual se designa Superintendente de la Economía Solidaria ad hoc
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1223
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Enrique Valencia Montoya, actual Superintendente de la Economía Solidaria, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 46 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) y el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, mediante escrito motivado presentado ante el Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el día 16 de mayo de 2012, se declaró impedido para " decidir todos los asuntos relacionados con Febor Entidad Cooperativa, NIT 860007647-7 entidad vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria.".
Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público estudió la manifestación de impedimento formulada por el Superintendente de la Economía Solidaria, doctor Enrique Valencia Montoya, y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61, literal h) de la Ley 489 de 1998 y 30 del Código Contencioso Administrativo, expidió la Resolución número 1563 de fecha 6 de junio de 2012, mediante la cual aceptó el impedimento.
Que se hace necesario designar un Superintendente de la Economía Solidaria ad hoc.
DECRETA:
Artículo 1°.
Desígnase como Superintendente de la Economía Solidaria ad hoc, al doctor Héctor Raúl Ronsería Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía número 79156068 de Usaquén, actual Asesor de la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para decidir todos los asuntos relacionados con Febor Entidad Cooperativa, NIT 860007647-7 entidad vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
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