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DECRETO 1223 de 1997

por medio del cual se modifica parcialmente del Decreto 547 de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
1223
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales de conformidad con el Decreto 1166 de 1997, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 547 de 1995 se estableció la metodología y los criterios objetivos para la determinación del Sistema Andino de Franjas de Precios, de conformidad con lo previsto en la decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

Que mediante decisión 402 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se modificó la Decisión 371 con la inclusión de nuevos productos vinculados en la franja de la Carne de cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que mediante decisión 403 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se modificó el factor de ajuste de la desviación típica de la serie en dólares constantes CIF, establecida en el Anexo 4 de la División 371 para el maíz amarillo, y la nota de pie de página de dicho anexo que se refiere a las fechas de su adopción.

Que es necesario adecuar la legislación nacional a las modificaciones introducidas al Sistema Andino de Franjas de Precios mediante las decisiones anotadas.

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónase el numeral 1 del artículo sexto del Decreto 547 de 1995, correspondiente a la Franja de la carne de cerdo, con las subpartidas 1601.00.00.00, 1602.41.00.00 y 1602.42.00.00 del Arancel de Aduanas.

Afecta la vigencia de: Adiciona (Numeral 1. ) Artículo 6 DECRETO 547 de 1995

Artículo 2°.

Sustitúyese el factor de ajuste de la desviación típica para el maíz amarillo previsto en el numeral 5 del artículo séptimo del Decreto 547 de 1995, por el que a continuación se seńala:

"Maíz amarillo Hasta el 31 de marzo de 1998 -0,125 A partir del 1 de abril de 1998 -0,250"

Afecta la vigencia de: Sustituye parcialmente (Numeral 5. ) Artículo 7 DECRETO 547 de 1995

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 1997 HORACIO SERPA URIBE El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Gómez Merlano.

El Ministro de Desarrollo Económico, Orlando Cabrales Martínez.

El Ministro de Comercio Exterior, Carlos Ronderos Torres.

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