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DECRETO 1220 de 2001

por el cual se adiciona el artículo 8° del Decreto número 2397 de 1954.

Tipo
DECRETO
Número
1220
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1ş. El artículo 8ş del Decreto 2397 de 1954 quedará así:

"Artículo 8ş. Las atribuciones del Consejo son: a) Estudiar las solicitudes que se someten a su consideración; b) Aprobarlas, aplazarlas o rechazarlas; c) Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos, y por el prestigio de la Orden; d) Tomar las medidas que considere indispensables en relación con las actividades de la Orden; e) Suspender el derecho a usar las insignias de la Orden, por actos incompatibles con la dignidad de aquella; f) Exaltar en la Orden a los Diplomáticos colombianos que enaltezcan de modo seńalado el prestigio de la Chancillería de Colombia.

Parágrafo.
Excepcionalmente, y atendiendo en forma exclusiva a razones de conveniencia nacional o de carácter diplomático, el Gran Maestre de la Orden podrá, de manera discrecional, conferirla en el grado que considere pertinente".

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (parágrafo ) Artículo 8 DECRETO 2397 de 1954 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.

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