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Circular Conjunta 005 de 2020

Circular Conjunta 005 de 2020 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Ministerio de Transporte

Tipo
Circular Conjunta
Número
005
Año
2020
Fecha
10 de mayo de 2020
Entidad
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Ministerio de Transporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR CONJUNTA 005 DE 2020

(Mayo 10)

DE: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y MINISTERIO DE TRANSPORTE.

PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA QUE PRESTEN SERVICIOS DE MUDANZA E INTERESADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.

ASUNTO: DIRECTRICES SOBRE LA REALIZACIÓN DE MUDANZAS EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO DECRETADO CON OCASIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con las funciones instituidas en su titularidad por el Decreto 3571 de 2011, y el Ministerio de Transporte, de acuerdo con las funciones establecidas a su cargo en el Decreto 87 de 2011, expiden conjuntamente la presente circular en consonancia con lo dispuesto en el Decreto [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) de 2020, con el fin de impartir directrices relacionadas con las condiciones que deben cumplir los interesados que requieran realizar mudanzas durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio decretado en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19, así como las exigencias que deben observar las empresas de transporte de carga por medio de las cuales se efectuarán mudanzas o trasteos. Sea lo primero señalar que en el Decreto [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) del 24 de abril de 2020 se estableció el aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional hasta el día 11 de mayo de 2020, el cual fue ampliado en el Decreto [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) del 6 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de la misma anualidad. Así mismo, en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420#5)° del Decreto 593 de 2020 y artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827#6)° del Decreto 636 de 2020 se estableció, entre otros, que se debe garantizar la movilidad y el transporte de carga, almacenamiento y logística. Bajo esta perspectiva, el transporte de carga está excepcionado del aislamiento preventivo obligatorio en el que se encuentra el país, en consecuencia, las mudanzas o trasteos podrán desarrollarse con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. LOS INTERESADOS Y EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA: i. Los interesados podrán realizar mudanzas a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte de carga. ii. La mudanza solo podrá realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo cumplimiento es objeto de verificación en cualquier momento por la autoridad territorial correspondiente. Así mismo, deberán atender las instrucciones para evitar la propagación del coronavirus COVID-19 que hayan adoptado o expidan las entidades del orden nacional y la autoridad territorial de la jurisdicción que corresponda. iii. En todo caso, cuando se trate de la prestación del servicio público de transporte de carga estará sujeto a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte. Finalmente, es preciso señalar que tanto los interesados como las empresas prestadoras del servicio de transporte de carga deberán dar cumplimiento a las demás directrices que sobre el aislamiento preventivo obligatorio ha dispuesto el Gobierno nacional y las de las entidades territoriales como autoridades dentro de cada jurisdicción. Publíquese y cúmplase.

Jonathan Tybalt Malagón González

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

Ángela María Orozco Gómez

Ministra de Transporte

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