DECRETO 1219 de 2001
por el cual se adiciona el artículo 5° del Decreto número 3086 de 1981.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1219
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1ş. El artículo 5ş del Decreto 3086 de 1981 quedará así:
" Artículo 5ş. Corresponde al Consejo de la Orden: a) Proponer al Gran Maestre el otorgamiento de la Orden a aquellas personas e instituciones que por sus ejecutorias y merecimientos sean dignas de ella; b) Velar por el prestigio de la Orden y por el cumplimiento de las normas que la rigen; c) Disponer la suspensión del derecho a usar las insignias de la Orden, y solicitar al Gran Maestre que disponga la pérdida del mismo derecho, por actos incompatibles con la dignidad inherente a ella.
Parágrafo.
Excepcionalmente, y atendiendo en forma exclusiva a razones de conveniencia nacional o de carácter diplomático, el Gran Maestre de la Orden podrá, de manera discrecional, conferirla en el grado que considere pertinente".
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (parágrafo ) Artículo 5 DECRETO 3086 de 1981 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.