DECRETO 1217 de 1998
por el cual se aprueban unas reformas parciales a los estatutos del Fondo Nacional de Garantías S. A.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1217
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto Extraordinario número 1050 de 1968 y en desarrollo del literal a) del artículo 43 del Decreto 1202 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébase las modificaciones parciales de los estatutos del Fondo Nacional de Garantías S. A., adoptadas mediante decisión de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del F.N.G. en su sesión del veinte (20) del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), tal como consta en Acta número 33 correspondiente a dicha reunión, cuyo texto es el siguiente:
“El artículo 10 del Contrato Social del F.N.G., quedará así:
Artículo 10.
Capital Autorizado. El capital autorizado del Fondo Nacional de Garantías S. A., es de treinta y cuatro mil millones de pesos (34.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en seis millones ochocientas mil (6.800.000) acciones nominativas ordinarias de valor nominal de cinco mil pesos ($5.000.00) moneda legal cada una.
El artículo 45 del Contrato Social del F.N.G., quedará así:
Artículo 45.
Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías S. A., estará constituida por:
1. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
2. Siete (7) representantes de los accionistas y sus respectivos suplentes”.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Carlos Julio Gaitán González.
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