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DECRETO 1215 de 1994

por el cual se adiciona el Decreto 864 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
1215
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 4ş y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para preservar el orden público en todo el territorio nacional y de igual manera evitar que se perturbe el normal desarrollo del proceso electoral;

Que por lo anterior y habida cuenta de la diferencia horaria con algunos países en donde los colombianos residentes en el exterior van a sufragar, el Gobierno solicitó a la Organización Electoral definir un procedimiento para dar a conocer los resultados de las elecciones en esos lugares;

Que por oficio del 16 de junio pasado el Presidente del Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del Estado Civil comunicaron que el Consejo Nacional Electoral "decidió sugerir al Gobierno que para efectos de la publicación e información de los datos y resultados electorales del exterior, Embajadas y Consulados, se establezca la hora de las 4:00 p.m. hora colombiana";

Que de acuerdo con el artículo 5ş del Decreto 864 de 1994, "después del cierre de la votación, los medios de comunicación citados sólo podrán suministrar información sobre resultados electorales provenientes de las autoridades electorales",

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Adiciónase el artículo 5ş del Decreto 864 de 1994, modificado por el Decreto 1192 de 1994, con el siguiente inciso:

"Los medios de comunicación a que se refiere este artículo sólo podrán divulgar los resultados de la votación de colombianos en el exterior a partir de las dieciséis horas (16:00:00) -hora colombiana- del día 19 de junio, y en todo caso con estricta sujeción a lo dispuesto en este Decreto".

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 5 DECRETO 864 de 1994

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 16 de junio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez.

El Ministró de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez.

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