DECRETO 1213 de 1993
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2617 de 1991, sobre el servicio de radioaficionados.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1213
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en ejercicio de la potestad reglamentaria seńalada en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
La prestación del servicio especial de radioaficionados dará lugar al pago anual en favor del Fondo de Comunicaciones de las tarifas establecidas en el artículo 43 del Decreto 2617 de 1991. Estos pagos se deberán hacer dentro de los tres (3) primeros meses de cada ańo calendario.
El pago extemporáneo de las obligaciones contenidas en este artículo tendrá un recargo equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios por cada ańo o fracción de ańo de mora.
Parágrafo.
Los usuarios del servicio de radioaficionados que no hicieron el pago conforme lo dispuso el artículo 43 del Decreto 2617 de 1991, lo podrán hacer hasta el 31 de agosto de 1993.
Artículo 2°.
Las licencias de radioaficionados de Segunda Categoría tendrán una vigencia de cinco (5) ańos, prorrogables a solicitud del interesado por períodos iguales, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: Solicitud escrita del interesado, y, paz y salvo con el Ministerio de Comunicaciones por todo concepto.
Artículo 3°.
Los licenciatarios del servicio de radioaficionado de Segunda Categoría podrán realizar, además de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 2617 de 1991, transmisiones en las frecuencias 144.0 a 148.0 Mhz.
Artículo 4°.
El Ministerio de Comunicaciones podrá conceder a los extranjeros o nacionales que tengan licencia vigente de radioaficionado en un país extranjero con el cual Colombia haya suscrito convenio de reciprocidad, una licencia de radioaficionado equivalente en el país y por el término que les fue concedida en el exterior.
Para el efecto el interesado deberá reunir los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 16 del Decreto número 2617 de 1991.
Artículo 5°.
El Ministerio de Comunicaciones podrá expedir duplicados de las licencias del servicio de radioaficionados. Para tales efectos se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: Solicitud escrita del interesado, el carné deteriorado o la denuncia por pérdida de la respectiva licencia, recibo de pago en favor del Fondo de Comunicaciones por un valor equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios, y paz y salvo con el Ministro de Comunicaciones por todo concepto.
Artículo 6°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el Decreto número 2617 de 1991 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente DECRETO 2617 de 1991 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro, Jaime Uribe Echeverri.
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