Resolución Local 026 de 2020
Resolución Local 026 de 2020 Alcaldía Local de Santa Fe
- Tipo
- Resolución Local
- Número
- 026
- Año
- 2020
- Fecha
- 25 de marzo de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Santa Fe
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 026 DE 2020
(Marzo 25)
_Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas sancionatorias, actuaciones policivas, peticiones, quejas, reclamos y demás asuntos de competencia de la Alcaldía Local de Santa Fe e Inspecciones de Policía de la misma localidad; así como la atención presencial al público, a partir de la fecha hasta el 13 de abril de 2020._
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE
En ejercicio de sus atribuciones legales en especial las establecidas en la Ley 1437 de 2011, el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, el Decreto-Ley 2150 de 1995 y el Acuerdo 79 de 2003; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que igualmente el Artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Carta Política preceptúa: _"La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud"._ Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, establece que: "_La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones"._ Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5) de la Ley 1751 de 2015 determina: _“… que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud”._ __ Que, en el comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud OMS, del 30 de enero de 2020, se emitió la declaratoria de emergencia de salud Pública de interés Internacional —ESPII, con el objeto de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda.
Que el Ministerio de Salud y Protección Salud expidió la Resolución No. [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, “ _por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”._ La anterior Resolución tiene como principal hecho generador el siguiente: _“Que la OMS declaro el 11 de marzo de los corrientes que el brote de COVID -19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y a través de comunicado de prensa anuncio que a la fecha, en más de 114 países, distribuidos en todos los continentes, existen casos de propagación y contagio y más de 4291 fallecimientos, por los que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio”._ Que en virtud de la declaratoria de emergencia mediante Decreto Distrital [084](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91243) de 2020, la Alcaldesa Mayor facultó a los Secretarios de Despacho para establecer horarios flexibles de carácter transitorio y excepcional con el fin de contener la propagación del virus COVID-19 y prevenir el aumento de enfermedades asociadas al primer piso epidemiológico de enfermedades respiratorias.
Que por el Acuerdo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671) de 2003, los Decretos [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, [1469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477) de 2010 y las Leyes [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, [810](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8610) de 2003, ley [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=316) de 1995 y [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016, se establecen las competencias relacionadas con las actuaciones de carácter administrativo y policivo, tanto en cabeza del Alcalde Local como de los Inspectores de Policía.
Que el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993 previó que: _"(...) Cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este Decreto y los Acuerdos Distritales, a la autoridad del Alcalde Mayor, de una Junta Administradora y del respectivo Alcalde Local. A las autoridades locales les compete le gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la cuidad y Ia eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (...)"._
Que mediante el Decreto No. [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 2020, el Gobierno Nacional declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
Que por el Decreto No. [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio __ de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia,__ a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.
Que mediante el Decreto Distrital No. [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91454) de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C.
Que el artículo 12 literal d) de la Resolución No. 401 del 17 de Marzo de 2020, el Secretario de Gobierno Distrital Instó a los _"Alcaldes Locales, la Dirección para la Gestión policiva y a la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, para que en ejercicio de sus competencias, determinen la suspensión de los términos procesales en las actuaciones de policía que se adelantan, por el término que sea estrictamente necesario, a excepción de las audiencias inmediatas pare el cierre de comparendos a cargo de los inspectores de Policías Urbanos para temas de Atención prioritaria, que sean solicitadas por el mismo ciudadano"._ Que, para salvaguardar la salud y la vida de los funcionarios y contratistas de la Alcaldía Local, así como de la comunidad, se deben tomar medidas para mitigar la pandemia del coronavirus COVID 19, es necesario suspender los términos en las actuaciones administrativas sancionatorias, actuaciones policivas, peticiones, quejas, reclamos y demás asuntos de competencia de la Alcaldía Local de Santa Fe e Inspecciones de Policía.
Que es pertinente suspender la atención al público, para garantizar el aislamiento social como medida de protección ante Ia propagación del COVID 19. Que, de conformidad a los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519, que suspenden los términos judiciales y adopta otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, ante la emergencia provocada por el COVID-19, se suspenderá la celebración de las diligencias de Despachos Comisorios ordenados por los Juzgados de la República y que se adelantan en la Alcaldía Local de Santa Fe.
Que para atender las peticiones, solicitudes, quejas y reclamos de la comunidad durante la vigencia de la presente Resolución se habilita el correo electrónico: atencionalciudadanosantafe@ gobiernobogota.gov.co. Que, en caso de requerirse atención a la ciudadanía por algún evento especial, se dispondrá de Ia página web de la Alcaldía Local para comunicar la forma en que se realizará la misma, igualmente la información se publicará en las carteleras que para tal fin disponga la Alcaldía Local. Que, en consecuencia, el Alcalde Local de Santa Fe ordenará suspender los términos en las actuaciones administrativas sancionatorias, actuaciones policivas, peticiones, quejas, reclamos y demás asuntos de competencia de la Alcaldía Local de Santa Fe e Inspecciones de Policía de la misma localidad; así como la atención presencial al público, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución hasta el 13 de abril de 2020. En mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Santa Fe, en uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
Artículo primero.
Suspender los términos procesales de todas las actuaciones administrativas sancionatorias, actuaciones policivas, peticiones, quejas, reclamos y demás asuntos de competencia de la Alcaldía Local de Santa Fe e Inspecciones de Policía de la misma localidad, desde el 25 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2.020.
Parágrafo 1. La suspensión de los términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos.
Parágrafo 2. La suspensión de los términos comprende las diligencias correspondientes a los Despachos Comisorios.
Artículo segundo.
Suspender la atención al público de manera presencial en la Alcaldía Local de Santa Fe e Inspecciones de Policía de la misma localidad, desde el 25 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020.
Parágrafo. Para Ia atención a la ciudadanía se habilita el correo: atencionalciudadanosantafe@gobiernobogota.gov.co.
Artículo tercero.
No obstante, lo anterior los funcionarios y contratistas de la alcaldía Local de Santa Fe, así como los Inspectores de Policía de la localidad, podrán atender denuncias, peticiones, consultas y realizar otras actuaciones e impulsos dentro de los términos de suspensión anteriormente señalados, desde sus hogares, bajo la orientación de los respectivos superiores, y a través de los medios electrónicos dispuestos para tal fin.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de marzo del año 2020.
LEONEL SANCHEZ HERNANDEZ
ALCALDE LOCAL (E)
ALCALDIA LOCALIDAD DE SANTAFE
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