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CIRCULAR EXTERNA 53 de 2023

Modificación del numeral 5.1.2 y derogar los numerales 6.5 y 6.5.1 del Capítulo VI del Título II de la Circular Básica Jurídica, relativos a los requisitos para la elección y autorización para tomar posesión del cargo por parte de los órganos de administración y control.

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
53
Año
2023
Entidad
Superintendencia de Economía Solidaria
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Dentro de las facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria, previstas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, se encuentra la señalada en el numeral 22 que prevé: Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

Mediante la Circular Básica Jurídica, expedida a través de la Circular Externa 20 del 18 de diciembre de 2020, que entró en vigencia con la publicación en Diario Oficial número 51.571 del 28 de enero de 2021 y modificada por la Circular Externa 31 del 28 de abril de 2021, por medio de la cual se corrigieron unos errores formales; se establecieron en el numerales 5.1.2, 6.5 y 6.5.1 del Capítulo VI, Título II ibidem, los criterios y requisitos a tener en cuenta en la verificación de las calidades de los miembros del Consejo de Administración.

Posteriormente, mediante la Circular Externa 20224400083742 del 17 de marzo de 2022 se modificó los numerales 5.1.2 y 6.5.1 del Capítulo VI, del Título II, de la Circular Básica Jurídica que buscó aclarar y a su vez facilitar la elección y autorización de la posesión de los consejeros de administración, debido a que se habían evidenciado algunas dificultades en la interpretación y aplicación del numeral 5.1.2 por parte de los actores involucrados en el proceso de postulación, elección y autorización de la posesión de los consejeros de administración de las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

Ahora bien, el Consejo de Estado a través de Auto de 31 de julio de 2023, decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los numerales 5.1.2 y 6.5.1 del Capítulo VI, Título II de la Circular Básica Jurídica, modificados por la Circular Externa 20224400083742 de 17 de marzo de 2022, por medio de la cual se establecen los requisitos para la elección de los miembros de los consejos de administración o juntas directivas de las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales de ahorro y crédito.

En consideración de lo anterior y atendiendo a las disposiciones establecidas en el Decreto 962 de 2018 y el parágrafo único del artículo 7° de la Ley 454 de 1998 en relación con las normas de Buen Gobierno aplicables a las Organizaciones Solidarias se establece que, se deberá garantizar a todos los asociados la promoción de la participación democrática, la gestión equitativa de los beneficios, la igualdad en derechos, obligaciones y decisiones a sus miembros, y la formación e información para todos sus asociados de forma permanente, oportuna y progresiva.

Por otra parte, considera esta Superintendencia que, el proceso de elección de sus dignatarios, debe procurar establecer criterios que tengan en cuenta la capacidad y las aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y la destreza de quienes ejercerán la representatividad de sus derechos, lo cual se garantizará estableciendo, a través de sus estatutos, rigurosos requisitos para acceder a los órganos de administración y control.

Por consiguiente, en ejercicio de la facultad otorgada a esta Superintendencia en el citado numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y con el objeto de aclarar y a su vez facilitar la elección y autorización de la posesión de los consejeros de administración, se imparten las siguientes instrucciones:

Primera. Derogar la Circular Externa 20224400083742 del 17 de marzo de 2022 de conformidad con los argumentos establecidos dentro del contenido del presente acto administrativo.

Segunda. Modificar el numeral 5.1.2 del Capítulo VI, Título II, de la Circular Básica Jurídica, Circular Externa número 20 del 18 de diciembre de 2020.

Tercera. Suprimir los numeral 6.5 y 6.5.1 del Capítulo VI, Título II de la Circular Básica Jurídica, Circular Externa número 20 del 18 de diciembre de 2020.

Cuarta. Conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

De acuerdo con las anteriores instrucciones, se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente, La Superintendenta, María José Navarro Muñoz.

Anexo Técnico Circular Externa ANEXO TÉCNICO CIRCULAR EXTERNA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA

Título II.

DE LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS SUPERVISADAS QUE EJERCEN LA ACTIVIDAD FINANCIERA

Capítulo VI.

Posesión de Administradores, Revisores Fiscales y Oficiales de Cumplimiento

5. Requisitos para la elección de Consejeros de Administración y Gerentes:

(…)

5.1.2. Acreditar experiencia y/o conocimientos para el cumplimiento de las responsabilidades y funciones, de conformidad con lo definido en los estatutos de la Organización, en virtud de su autonomía y atendiendo lo señalado en el parágrafo único del artículo 7° de la Ley 454 de 1998.

(…)

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