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DECRETO 1212 de 1997

por el cual se deroga el Decreto 3359 del 24 de octubre de 1986 y todas las demás normas que le sean contrarias y se crea una Comisión.

Tipo
DECRETO
Número
1212
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial los que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo l del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que las Cuencas Hidrográficas Internacionales, revisten para Colombia la mayor importancia;

Que es necesario emprender estudios ordenados y metódicos de carácter técnico y jurídico con respecto a las Cuencas Hidrográficas Internacionales;

Que es urgente adoptar medidas para la preservación, mantenimiento y desarrollo integral sostenible de dichas cuencas;

Que es indispensable llevar a cabo los citados trabajos y adoptar dichas medidas coordinadamente entre las diversas entidades del Estado que tengan responsabilidad en el tema;

Que se requiere un estudio pormenorizado de la política y reafirmar criterios relativos al manejo integral de las Cuencas Hidrográficas Nacionales e Internacionales,

DECRETA:

Artículo 1ş. Derógase el Decreto número 3359 de octubre 24 de 1986 y todas las demás normas que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 3359 de 1986 Artículo 2ş. Créase la Comisión Nacional para el Estudio y Desarrollo Integral de las Cuencas Hidrográficas Internacionales (Conachi), adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3ş. La Comisión a que alude el artículo anterior estará constituida de la siguiente forma:

Ministerio de Relaciones Exteriores:

- El Viceministro de América y Soberanía Territorial quién la presidirá.

- El Director de la Dirección General de Soberanía Territorial.

- El Jefe de la Oficina de Análisis Estratégico y Situacional.

- El Director General de Organismos y Conferencias Políticas, Económicas y Sociales Multilaterales.

- Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

- Viceministro de Hacienda y Crédito Público.

- El Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

Ministerio de Transporte:

- El Viceministro de Transporte

- El Director General de Transporte Fluvial.

Ministerio de Defensa Nacional:

- El Comandante de la Armada Nacional.

- El Director General Marítimo.

Ministerio del Medio Ambiente:

- El Viceministro del Medio Ambiente.

- El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales.

- El Jefe de la Oficina Asesora de Cooperación Internacional.

Artículo 4ş. La Comisión podrá invitar a otras entidades oficiales o privadas, a funcionarios, o a particulares, para que hagan parte de la misma, en forma temporal.

Artículo 5ş. El reconocimiento de viáticos y pasajes, así como los gastos operativos a que haya lugar, cuando la Comisión requiera su desplazamiento a las zonas de frontera, correrán por cuenta de cada una de las entidades indicadas en el artículo 3 del presente decreto.

Artículo 6ş. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníque se, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo G.

El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverry Mejía.

El Ministro de Transporte, Carlos Hernán López Gutiérrez El Ministro del Medio Ambiente, Eduardo Verano De la Rosa.

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