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DECRETO 1211 de 1992

por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se hace un nombramiento provisional en el servicio exterior.

Tipo
DECRETO
Número
1211
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 2ş y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 10 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Suprímense en el servicio exterior los siguientes cargos:

--Un cargo de Consejero, Grado Ocupacional 4 EX, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, con una asignación básica mensual de dos mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con 47/100 (US$ 2.864.47), actualmente vacante.

--Un cargo de Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, de la Sección de Embarques en el Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América, con una asignación básica mensual de un mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80), actualmente ocupado por Miriam Consuelo Ramírez Vargas.

Artículo 2.

ş Créanse en el servicio exterior los siguientes cargos:

--Un cargo de Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con 64/100 (US$ 2.418.64), en el Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América.

--Un cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con 64/100 (US$ 2.418.64), en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela.

Artículo 3.

ş Nómbrase provisionalmente al doctor José Horacio López Castro en el cargo de Cónsul de Primera Clase Grado Ocupacional 3 EX en el Consulado General Central de Colombia en Nueva York Estados Unidos de América, cargo creado en el artículo 2ş de este Decreto.

Artículo 4.

ş Las erogaciones que ocasione el cumplimiento de este Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de Julio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noem í Sanín De Rubio.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

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