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DECRETO 1209 de 1990

por el cual se aclara el Decreto 1195 del 7 de junio de 1990.

Tipo
DECRETO
Número
1209
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 66 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 6° del Decreto 1195 del 7 de junio de 1990, mediante el cual se modificó el artículo 50 del Decreto-ley 848 de 1990, quedará así:

Prohibición expedición licencias.

El Ministerio de Defensa se abstendrá de expedir licencias de funcionamiento a sociedades o cooperativas, cuyos socios hubieren pertenecido a una empresa de vigilancia, a la cual se le haya cancelado dicha licencia.

Parágrafo.
Esta prohibición tendrá vigencia durante cinco (5) ańos, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que dispuso la cancelación.

Afecta la vigencia de: Aclara Artículo 6 DECRETO 1195 de 1990

Artículo 2°.

En razón de la aclaración hecha en el artículo anterior, la numeración de los artículos subsiguientes al artículo 6° del Decreto 1195 de 1990, quedará así:

El artículo 8° corresponde al artículo 7°, el artículo 9° corresponde al artículo 8° y el artículo 10 corresponde al artículo 9°.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 1195 de 1990

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1990.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Defensa Nacional, General Oscar Botero Restrepo.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Teresa Forero de Saade.

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