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DECRETO 1208 de 1996

por el cual se reglamentan los artículos 805 y 806 del Estatuto Tributario.

Tipo
DECRETO
Número
1208
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

DECRETA:

Artículo 1°.

Pago mediante documentos especiales. Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar títulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la cancelación se efectuará en la entidad que tenga a su cargo la expedición, administración y redención de los títulos, bonos, certificados o documentos, según el caso, de acuerdo con la resolución que expida el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tratándose de los Bonos de Financiamiento Presupuestal o Especial que se utilicen para el pago de impuestos nacionales, la cancelación deberá efectuarse en los bancos autorizados para su emisión y redención. La cancelación con Bonos Agrarios seńalados en la Ley 160 de 1994, deberá efectuarse por los tenedores legítimos en las oficinas de las entidades bancarias u otras entidades financieras autorizadas para su expedición, administración y redención.

Parágrafo.
Para los efectos del presente artículo, deberá diligenciarse el "recibo oficial de pago en bancos".

El formulario de la declaración tributaria correspondiente podrá presentarse en cualquiera de los bancos autorizados para recaudar impuestos.

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 29 del Decreto 2321 de 1995 y e Decreto 73 de enero 11 de 1996. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 73 de 1996 Deroga Artículo 29 DECRETO 2321 de 1995

Publíquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 12 de julio de 1996 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público Jose Antonio Ocampo Gaviria.

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