DECRETO 1208 de 1993
por el cual se modifica parcialmente el régimen vigente sobre cupos individuales de crédito y límites de endeudamiento.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1208
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el artículo 33 de la Ley 35 de 1993 y el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1.
° Los cupos individuales de crédito previstos en la Resolución 44 de 1991 expedida por la Junta Monetaria y sus normas concordantes, podrán alcanzar hasta el 40% del patrimonio técnico del otorgante del crédito tratándose de operaciones que cuenten con la garantía de la Nación.
Artículo 2.
° Para los efectos de la Resolución 44 de 1991 expedida por la Junta Monetaria y sus normas concordantes, no se computarán dentro del cupo individual de crédito las operaciones efectuadas con filiales y subsidiarias en el exterior, aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Viceministerio Técnico, previo concepto de la Superintendencia Bancaria.
Artículo 3.
° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Héctor José Cadena Clavijo.
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