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DECRETO 1208 de 1993

por el cual se modifica parcialmente el régimen vigente sobre cupos individuales de crédito y límites de endeudamiento.

Tipo
DECRETO
Número
1208
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el artículo 33 de la Ley 35 de 1993 y el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1.

° Los cupos individuales de crédito previstos en la Resolución 44 de 1991 expedida por la Junta Monetaria y sus normas concordantes, podrán alcanzar hasta el 40% del patrimonio técnico del otorgante del crédito tratándose de operaciones que cuenten con la garantía de la Nación.

Artículo 2.

° Para los efectos de la Resolución 44 de 1991 expedida por la Junta Monetaria y sus normas concordantes, no se computarán dentro del cupo individual de crédito las operaciones efectuadas con filiales y subsidiarias en el exterior, aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Viceministerio Técnico, previo concepto de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 3.

° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Héctor José Cadena Clavijo.

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