DECRETO 1208 de 1990
por el cual se resuelve un impedimento y se designa un funcionario ad hoc.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1208
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
La doctora Clara Laignelet Garavito, Superintendente de Control de Cambios, mediante comunicación 102 del 25 de mayo de 1990 y dentro del término consagrado por el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, manifestó estar impedida para seguir conociendo del proceso administrativo que bajo el expediente número 8399 cursa en su despacho.
La seńora Superintendente de Control de Cambios seńaló en dicha comunicación, como causal de impedimento, que dentro del citado proceso administrativo el doctor Gabriel Jaime Arango, apoderado del doctor Julio Mario Santodomingo, sustituyó el poder que le fue conferido al doctor Alejandro Vélez Múnera, con quien ha sostenido una relación de amistad a lo largo de varios ańos.
El numeral noveno del artículo 142 del Código de Procedimiento Civil prevé como causal de impedimento la existencia de “manifiesta enemistad o amistad íntima, demostradas por hechos inequívocos, entre el juez y alguna de las partes, su representante o su apoderado”.
El doctor Juan Claudio Morales González, mediante comunicación del 30 de mayo de 1990, solicita que no acepte el impedimento propuesto por la seńora Superintendente de Control de Cambios, en razón a que no se hizo referencia alguna a que su amistad con el doctor Alejandro Vélez Múnera es “íntima”, como lo exige el Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente el doctor Morales González argumenta que no hay lugar a recusación o declaración de impedimento cuando la causal se origina en cambio de apoderado de una de las partes, si la causal no ha sido formulada por la parte contraria a quien lo designó.
Este despacho considera que la amistad declarada por la citada funcionaria con uno de los apoderados de los investigados, como consta no sólo en la comunicación del 25 de mayo de 1990, sino también en la DS 0085 del 8 de septiembre de 1988, dirigida al Ministro de Hacienda y Crédito Público, con ocasión de una recusación formulada por el doctor Morales González dentro de la investigación número 9392, es razón suficiente para que sea necesario separarla del conocimiento del proceso, con el fin de garantizar la imparcialidad del mismo. Adicionalmente y con respecto a los argumentos del doctor Morales González, éstos no son aplicables al presente caso en razón ya que no puede hablarse de la existencia de “partes” dentro de una investigación cambiaria.
En consideración a lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°.
Aceptar el impedimento manifestado por la doctora Clara Laignelet Garavito, Superintendente de Control de Cambios, y en consecuencia separarla del conocimiento del expediente 8399.
Artículo 2°.
Designar como Superintendente de Control de Cambios ad hoc al doctor Luis Fernando Alvarado Ortiz, actual Superintendente de Sociedades, para conocer de todas las actuaciones dentro del expediente 8399.
Artículo 3°.
Una vez en firme este Decreto, entregar al designado el expediente respectivo.
Artículo 4°.
A partir de la vigencia de este Decreto se entienden renovados los términos de que trata el último inciso del artículo 30 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 5°.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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