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CIRCULAR 79 de 2023

CIRCULAR_79_2023_27/10/2023

Tipo
CIRCULAR
Número
79
Año
2023
Entidad
Superintendencia de Subsidio Familiar
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada CIRCULAR NÚMERO 0079 DE 2023 (octubre 27)

La Ministra del Trabajo y el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada emiten la presente circular conjunta, con el objetivo de informar al sector de la vigilancia y la seguridad privada sobre la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley 2101 de 2021, frente a la reducción gradual de la jornada laboral.

La Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, establece:

“Artículo 1 °. Objeto. La presente ley tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores”.

A su vez, frente a la citada reducción gradual, señala, “Artículo 3 °. Implementación gradual. La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:

Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.

Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales. A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana”.

En el tema de remuneración se establece:

“Artículo 4 °. Derechos adquiridos de los trabajadores. El empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador.

La disminución de la jornada de trabajo no implicara la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores”.

Por su parte, el artículo 5° refiere que:

“Artículo 5 °. Modificación extensiva. En todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el artículo 3°”.

La Ley 2101 del 2021, entonces, modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo cambios significativos en la duración de la jornada laboral. La jornada laboral semanal pasa de 48 horas a 42 horas y, permite su distribución en 5 o 6 días a la semana, siempre asegurando un día de descanso. Además, otorga flexibilidad a empleadores y trabajadores al permitir la organización de turnos sucesivos de trabajo, con un límite de 6 horas al día y 36 horas a la semana.

De conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, esta flexibilidad se extiende a la distribución de las horas diarias, que pueden variar entre 4 y 9 horas sin recargos por trabajo suplementario, siempre que el promedio semanal no exceda las 42 horas. Destacando la importancia del descanso, la Ley subraya la necesidad de garantizar este día de reposo, lo que contribuye significativamente al bienestar de los trabajadores. Estos cambios buscan promover un equilibrio entre las necesidades de los empleadores y el bienestar de los empleados en el ámbito laboral colombiano.

Ahora bien, la Ley 1920 de 2018, Ley del Vigilante, busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada que presta el servicio de vigilancia y seguridad. En lo que respecta a la jornada aplicable al sector indica en su artículo 7°:

“Artículo 7 °. Jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada. Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes, laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente (…).

Parágrafo. En todo caso se aplicará a los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo y/o convenciones colectivas sobre remuneración a la jornada de trabajo complementaria, domingos y festivos y descansos compensatorios. Derechos que serán reconocidos y pagados a partir de las ocho (8) horas diarias de la jornada laboral ordinaria”.

La Ley 1920 de 2018 establece una jornada suplementaria de hasta cuatro (4) horas diarias para el sector de vigilancia y seguridad privada. No obstante, esto no implica que los trabajadores tengan una jornada especial compuesta por turnos de trabajo de doce horas diarias. El artículo séptimo de la Ley 1920 es claro al mantener el tope máximo de ocho horas de la jornada ordinaria, tal como se define en el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto implica que el sector de vigilancia y seguridad privada sigue regido por la jornada laboral ordinaria establecida en la legislación laboral. En consecuencia, le es aplicable lo establecido en la Ley 2101 de 2021.

Los trabajadores de este sector tienen la posibilidad de continuar realizando trabajo suplementario o de horas extras, de acuerdo con los términos de la Ley 1920 de 2018. Sin embargo, es importante destacar que cualquier jornada que supere las 47 horas semanales a partir del 16 de julio de 2023, con la implementación de la reducción, se considerará como trabajo extra o suplementario.

Conforme lo anterior, consideramos de gran relevancia precisar los siguientes aspectos:

1. El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, expresa que, en “caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho…” se aplicará la más favorable al trabajador.

2. El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 21, contempla que, en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

3. El artículo 7° de La Ley 1920 de 2018 estableció la jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada, la cual refiere que, se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas (8) y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por cuatro (4) horas adicionales diarias; no obstante, cualquier jornada que supere las 47 horas semanales a partir del 16 de julio de 2023, con la implementación de la reducción, se considerará como trabajo extra o suplementario.

4. El parágrafo del artículo 7° de la Ley 1920 de 2018, expresa que “en todo caso se aplicará a los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo …”.

5. La Ley 2101 de 2021, tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores. Esta disposición se hizo extensiva a todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, como lo es la Ley 1920 de 2018.

6. De acuerdo con lo anterior, al sector de vigilancia y la seguridad privada le es aplicable la Ley 2101 de 2021, y en consecuencia deberá disminuir gradualmente la jornada laboral a su personal conforme lo establece el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021.

7. Los demás lineamientos relacionados con la aplicación, graduación y ponderación referentes a la Jornada Laboral serán los establecidos por el Ministerio de Trabajo.

27 de octubre de 2023.

Atentamente, La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Alfonso Manzur Arrieta.

(C. F.).

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