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Resolución Reglamentaria 008 de 2020

Resolución Reglamentaria 008 de 2020 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
008
Año
2020
Fecha
31 de marzo de 2020
Entidad
Contraloría de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 008 DE 2020

(Marzo 31) __ _Por la cual se agrupan, clasifican y asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones_

LA CONTRALORA DE BOGOTÁ D.C. (E.)

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017

CONSIDERANDO:

Que el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=289#3) de la Ley 42 de 1993, incluye como sujetos de control fiscal del orden territorial, a los organismos que hacen parte de la estructura departamental, municipal y las entidades de este orden enumeradas en la citada norma.

Que el artículo [20º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=289#20) de la precitada Ley, señala que: _“La vigilancia de la gestión fiscal en las entidades que conforman el sector central y descentralizado se hará de acuerdo a lo previsto en esta Ley y los órganos de control deberán ejercer la vigilancia que permita evaluar el conjunto de la gestión y sus resultados”._ Que el artículo [21º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=289#21) ídem, determina que: _“La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8° de la presente Ley.”_ __ Que el artículo [4° ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#4)del Acuerdo 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C.: _“Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones”_, determinó los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría de Bogotá D.C.

Que el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#6) del Acuerdo 658 de 2016, dispuso que en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con la Constitución, las leyes y el referido Acuerdo.

Que a su turno, el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617#5.n.6) del artículo 5° ibídem, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, determina entre las funciones generales de la Contraloría de Bogotá D.C.: _“Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito”._ Que el artículo [26°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617#26) ejusdem señala que para ejercer el control a la gestión fiscal de manera eficiente y eficaz, y en consideración a la organización sectorial de la administración distrital, la Contraloría de Bogotá D.C., se organiza en Direcciones especializadas por sectores específicos.

Que el 10 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Economía Solidaria certifica recibir copia de acta de asamblea donde aprueban las cuentas finales de la Administradora Pública Cooperativa de Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital APC Salud Bogotá en liquidación y que la Cámara de Comercio certifica ese mismo día que en consecuencia y conforme a los registros que ella posee, dicha Entidad se encuentra liquidada, de acuerdo con el radicado 3-2020-01995 del 23 de enero de 2020 de la Dirección Sector Salud.

Que mediante el Decreto Distrital 546 de 2013, se creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER el cual establece en su artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#12) que será una “…cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER…”. De otra parte en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#15) del citado Decreto, dicho Fondo cuenta con subcuentas de destinación específica a saber: _“…a) Subcuenta de conocimiento y reducción de riesgos, b) Subcuenta para la adaptación al cambio climático y c) Subcuenta de manejo de emergencias, calamidades y/ desastres…”_, entre otras razones que considera la Dirección Hábitat y Ambiente para separar al FONDIGER del IDIGER, de acuerdo con el radicado 3-2020-07252 del 26 de febrero de 2020.

Que la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria N° [023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84905#0) de 2019, por la cual se agrupan, clasifican y asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Entidad, la cual se requiere ajustar para atender las consideraciones expuestas anteriormente. En mérito de lo expuesto, la Contralora de Bogotá D.C. (E.)

RESUELVE:

CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

Artículo primero.

Los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., se clasifican así: GRUPO I. Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal que administren o manejen recursos públicos del Distrito Capital cuyo patrimonio sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%), de los mismos. GRUPO II. Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal con participación directa o indirecta del Distrito Capital, inferior al cincuenta por ciento (50%) y los particulares, personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito.

Capítulo II.

ASIGNACIÓN SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

Artículo segundo.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte a los siguientes sujetos: | N° | SUBDIRECCIÓN | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ---|---|--- 1 | DE FISCALIZACIÓN CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE | Canal Capital. 2 | Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA. 3 | Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC. 4 | Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD. 5 | Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB. 6 | Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SDCRD. 7 | Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.

Artículo tercero.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

N° | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ---|--- 1 | Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región - INVEST IN BOGOTÁ. 2 | Instituto para la Economía Social – IPES. 3 | Secretaría Distrital de Desarrollo Económico – SDDE. 4 | Instituto Distrital de Turismo – IDT.

Artículo cuarto.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Fiscalización Educación a los siguientes sujetos:

N° | SUBDIRECCIÓN | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ---|---|--- 1 | DE FISCALIZACIÓN EDUCACIÓN | Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP. 2 | Secretaría de Educación del Distrito – SED - Fondos de Servicios Educativos de los Colegios e Instituciones adscritas a la Secretaría de Educación del Distrito. 3 | Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Parágrafo. La vigilancia y control fiscal a los Fondos de Servicios Educativos se ejercerá mediante actuaciones de control fiscal, que den cuenta del adecuado manejo de los recursos públicos puestos bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a la Contraloría de Bogotá D.C.

Artículo quinto.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EQUIDAD Y GÉNERO ejercer la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto:

N° | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ---|--- 1 | Secretaría Distrital de la Mujer – SDM.

Artículo sexto.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GESTIÓN JURÍDICA

ejercer la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto:

N° | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ---|--- 1 | Secretaría Jurídica Distrital – SJD.

Artículo séptimo.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Gestión Pública y Gobierno a los siguientes sujetos:

N° | SUBDIRECCIÓN | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ---|---|--- 1 | DE FISCALIZACIÓN GESTIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO | Secretaría Distrital de Gobierno – SDG. 2 | Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP. 3 | Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC. 4 | Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. – SGAMB. 5 | Personería de Bogotá. 6 | Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD. 7 | Concejo de Bogotá, D.C. 8 | Veeduría Distrital.

Artículo octavo.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:

N° | SUBDIRECCIÓN | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ---|---|--- 1 | DE FISCALIZACIÓN CONTROL URBANO | Secretaría Distrital de Planeación – SDP. 2 | Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. – ERU. 3 | Curaduría Urbana N° 1 de Bogotá. 4 | Curaduría Urbana N° 2 de Bogotá. 5 | Curaduría Urbana N° 3 de Bogotá. 6 | Curaduría Urbana N° 4 de Bogotá. 7 | Curaduría Urbana N° 5 de Bogotá. 8 | DE FISCALIZACIÓN AMBIENTE | Secretaría Distrital de Ambiente – SDA. 9 | Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER. 10 | Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. –FONDIGER. 11 | Jardín Botánico José Celestino Mutis – JBJCM. 12 | Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA. 13 | DE FISCALIZACIÓN | Caja de Vivienda Popular – CVP. 14 | Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT.

Artículo noveno.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

N° | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ---|--- 1 | Secretaría Distrital de Hacienda – SDH. 2 | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD 3 | Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP. 4 | Lotería de Bogotá. 5 | Corporación Maloka de Ciencia, Tecnología e Innovación – MALOKA.

Artículo décimo.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

N° | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ---|--- 1 | Secretaría Distrital de Integración Social – SDIS. 2 | Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:

N° | SUBDIRECCIÓN | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ---|---|--- 1 | DE FISCALIZACIÓN MOVILIDAD | Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. 2 | Secretaría Distrital de Movilidad – SDM. 3 | Terminal de Transporte S.A. 4 | Metro de Bogotá S.A. 5 | DE FISCALIZACIÓN INFRAESTRUCTURA | Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. 6 | Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Corresponde a la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Gestión Local a los siguientes sujetos:

N° | SUBDIRECCIÓN | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ---|---|--- 1 | DE GESTIÓN LOCAL | Fondo de Desarrollo Local de Usaquén. 2 | Fondo de Desarrollo Local de Chapinero. 3 | Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe. 4 | Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal. 5 | Fondo de Desarrollo Local de Usme. 6 | Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito. 7 | Fondo de Desarrollo Local de Bosa. 8 | Fondo de Desarrollo Local de Kennedy. 9 | Fondo de Desarrollo Local de Fontibón. 10 | Fondo de Desarrollo Local de Engativá. 11 | Fondo de Desarrollo Local de Suba. 12 | Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos. 13 | Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo. 14 | Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires. 15 | Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño. 16 | Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda. 17 | Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria. 18 | Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe. 19 | Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar. 20 | Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Salud a los siguientes sujetos:

N° | SUBDIRECCIÓN | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ---|---|--- 1 | DE FISCALIZACIÓN SALUD | Secretaría Distrital de Salud – SDS. 2 | Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS. 3 | Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. 4 | Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. 5 | Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. 6 | Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. 7 | Capital Salud. Entidad promotora de salud del régimen subsidiado S.A.S. - CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. 8 | Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud – IDCBIS. 9 | Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica – EAGAT.

Parágrafo. La vigilancia y control fiscal a los Tribunales: i) Departamental Ético de Enfermería Región Centro Oriental, ii) Seccional de Ética Odontológica y iii) De Ética Médica de Bogotá, se ejercerá simultáneamente con el efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este ente de Control, para desarrollar en forma independiente, cuando así lo considere.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

N° | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ---|--- 1 | Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – SDSCJ. 2 | Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá – UAECOB.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:

N° | SUBDIRECCIÓN | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ---|---|--- 1 | DE FISCALIZACIÓN DE ENERGÍA | Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. – GEB S.A. E.S.P. 2 | Empresa Generadora de Energía S.A. E.S.P. - EMGESA S.A. E.S.P. 3 | Compañía de Distribución y Comercialización de Energía S.A. E.S.P. CODENSA S.A. E.S.P. 4 | Gas Natural S.A. E.S.P. 5 | Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P.– TGI S.A. E.S.P. 6 | DE FISCALIZACIÓN DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO | Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB -E.S.P. 7 | Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. 8 | Caudales de Colombia S.A. E.S.P. 9 | Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP 10 | DE FISCALIZACIÓN DE COMUNICACIONES | Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. 11 | SKYNET de Colombia S.A. E.S.P. 12 | Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemático S.A. ESP - COLVATEL S.A E.S.P. 13 | Américas Business Process Services S.A.

Parágrafo. El control fiscal de las sociedades subordinadas del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., así como de las asociadas y vehículos de inversión en los que la sociedad tenga participación y que no se encuentren establecidos como sujetos de control directo, se realizará a través del control fiscal que se efectúe al GEB S.A. E.S.P. No obstante, cuando la necesidad lo exija, se podrá requerir información directamente a las mismas, haciendo uso de los mecanismos de cooperación internacional establecidos en la ley, a través de la Contraloría General de la República y/o demás entes competentes, según sea el caso, teniendo en cuenta, la particularidad de las inversiones directas e indirectas que tenga el Distrito Capital.

Capítulo III.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La Dirección de Planeación a través de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores determinará el nivel de riesgo de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo con la metodología y periodicidad que se establezca como insumo para la planeación estratégica del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal -PVCGF.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica la Resolución Reglamentaria N° [023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84905#0) del 17 de junio de 2019.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2020.

MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN

Contralora de Bogotá D.C. (E.)

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