DECRETO 1204 de 1993
por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 de fecha 18 de junio de 1993, del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1204
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida en el artĒculo 34 del Decreto extraordinario 1652 de 1977 y el artĒculo 5░ del Decreto extraordinario 1313 de 1978,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ArtĒculo 1░ Aprobar el Acuerdo n·mero 005 de fecha 18 de junio de 1993, emanado del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:Ā ĀĀ ōACUERDO NUMERO 005 DE 1993 Ā ĀĀ (junio 18)Ā ĀĀ por el cual se adopta la Convenci¾n Colectiva de Trabajo, celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociaci¾n Nacional de Enfermeras Certificadas, ANDEC, con relaci¾n a los funcionarios de Seguridad Social.Ā ĀĀ El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artĒculos 34 del Decreto-ley 1652 de 1977, el artĒculo 8░ del Decreto 2859 de 1980, el Decreto 3036 de 1982, Decreto 2148 de 1992 y lo dispuesto en el Acta del 7 de junio de 1993,Ā ĀĀ
ACUERDA:
Ā ĀĀ ArtĒculo primero. Adoptar la Convenci¾n Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociaci¾n Nacional de Enfermeras Certificadas ANDEC, con relaci¾n a los Funcionarios de Seguridad Social, celebrada el dĒa 9 de junio de 1993, y cuyo texto es el siguiente:Ā ĀĀ ōCONVENCION COLECTIVA DE TRABAJOĀ celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociaci¾n Nacional de Enfermeras Certificadas, ANDEC.Ā ĀĀ La presente Convenci¾n Colectiva de Trabajo es el resultado del acuerdo definitivo al cual se lleg¾ dentro de las negociaciones adelantadas sobre el Pliego de Peticiones presentado al Instituto de Seguros Sociales por la Asociaci¾n Nacional de Enfermeras Certificadas, ANDEC.Ā ĀĀ ArtĒculo 1░. Denominaci¾n de las partes. Para los efectos de la presente Convenci¾n Colectiva de Trabajo, se denominarß por una parte, el Instituto, al Instituto de Seguros Sociales, comprendiķndose dentro de tal denominaci¾n, todas sus dependencias del nivel nacional, seccional y el de sus Unidades Programßticas Locales de Naturaleza Especial y, por la otra, a la Asociaci¾n Nacional de Enfermeras Certificadas, ANDEC, con personerĒa jurĒdica otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resoluci¾n n·mero 00852 del 9 de junio de 1965.Ā ĀĀ ArtĒculo 2░ Vigencia de la Convenci¾n. La presente Convenci¾n Colectiva de Trabajo tendrß una vigencia de dos (2) a±os comprendidos entre el primero (1░) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992) y el treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Lo anterior indica que surtirß efectos fiscales a partir del primero (1░) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).Ā ĀĀ ArtĒculo 3░ Beneficiarios. Serßn beneficiarios de la presente Convenci¾n Colectiva de Trabajo, las auxiliares de enfermerĒa certificadas que desempe±en los cargos en la planta de personal de auxiliares de servicios asistenciales en el Instituto, en todo el paĒs, afiliados a ANDEC o que sin serlo, no renuncien expresamente a los beneficios consagrados en ella.Ā ĀĀ Las personas que habiendo prestado sus servicios en calidad de funcionarios de seguridad social como auxiliares de asistenciales, se hubieren retirado del Instituto de Seguros Sociales antes de la fecha de legalizaci¾n de la misma, serßn beneficiarios de los aumentos salariales. AsĒ mismo tendrßn derecho al reajuste de las prestaciones sociales causadas durante la vigencia de la Convenci¾n Colectiva de Trabajo.Ā ĀĀ ArtĒculo 4░. Incremento a las asignaciones bßsicas. Para la vigencia comprendida entre el primero (1░) de noviembre de 1992 y el treinta y uno (31) de octubre de 1993 las asignaciones bßsicas de los auxiliares de servicios asistenciales beneficiarios de la presente convenci¾n colectiva, recibirßn el incremento salarial que resulte de aplicar a la escala de Ēndices que se consigna en este artĒculo, el valor de la Unidad de Indice que incrementado en un veinticinco por ciento (25%) es de ciento sesenta y cuatro con veintiocho (164.28).Ā ĀĀ La escala de Ēndices y la escala de asignaciones bßsicas mensuales equivalente a la jornada completa de trabajo, serßn las siguientes:Ā ĀĀ Escala Indices Ā NIVELESĀ Grado Ā A Ā B Ā C Ā D Ā E Ā F Ā G Ā H Ā I Ā J Ā K Ā L Ā M Ā 9Ā 123.56Ā 128.59Ā 134.64Ā 140.59Ā 147.65Ā 152.68Ā 157.72Ā 162.76Ā 167.8Ā 170.83Ā 175.87Ā 181.91Ā 187.96Ā 10Ā 130.61Ā 136.66Ā 141.7Ā 147.65Ā 152.68Ā 157.72Ā 162.76Ā 167.8Ā 173.85Ā 177.88Ā 182.92Ā 189.97Ā ----Ā 11Ā 137.67Ā 143.71Ā 150.77Ā 157.72Ā 162.76Ā 167.8Ā 172.84Ā 179.89Ā 184.94Ā 187.96Ā 194.01Ā ----Ā ----Ā 12Ā 145.73Ā 152.78Ā 158.83Ā 165.79Ā 172.84Ā 177.88Ā 183.93Ā 188.96Ā 195.01Ā 199.05Ā 205.09Ā ----Ā ----Ā 13Ā 155.81Ā 161.85Ā 166.89Ā 172.84Ā 177.88Ā 183.93Ā 189.97Ā 196.02Ā 203.07Ā 209.12Ā 216.18Ā ----Ā ----Ā 14Ā 162.86Ā 167.9Ā 172.94Ā 177.98Ā 183.93Ā 189.97Ā 197.03Ā 205.09Ā 213.16Ā 219.2Ā 227.27Ā ----Ā ----Ā 15Ā 172.94Ā 178.99Ā 185.04Ā 192.89Ā 200.15Ā 206.1Ā 214.16Ā 221.22Ā 228.27Ā 233.31Ā 240.37Ā ----Ā ----Ā 16Ā 181Ā 187.05Ā 193.1Ā 199.15Ā 205.19Ā 211.24Ā 218.2Ā 225.25Ā 233.31Ā 238.35Ā 246.42Ā ----Ā ----Ā ĀĀ Escala salarial para el primer a±o de vigencia 1993 - Asignaciones bßsicas mensuales para dedicaci¾n 8 horasĀ ĀĀ ĀĀ ĀĀ NIVELESĀ Grado Ā A Ā B Ā C Ā D Ā E Ā F Ā G Ā H Ā I Ā J Ā K Ā L Ā M Ā 9Ā 162.387Ā 168.998Ā 176.949Ā 184.769Ā 194.048Ā 200.658Ā 207.282.Ā 213.906Ā 220.529Ā 224.512Ā 231.135Ā 239.073Ā 247.025Ā 10Ā 171.653Ā 179.604Ā 186.228Ā 194.048Ā 200.658Ā 207.282Ā 213.906Ā 220.529Ā 228.481Ā 233.777Ā 240.401Ā 249.666Ā ----Ā 11Ā 180.931Ā 188.869Ā 198.148Ā 207.282Ā 213.906Ā 220.529Ā 227.153Ā 236.419Ā 243.056Ā 247.025Ā 254.976Ā ----Ā ----Ā 12Ā 191.524Ā 200.790Ā 208.741Ā 217.883Ā 227.153Ā 233.777Ā 241.728Ā 248.339Ā 256.290Ā 261.599Ā 269.537Ā ----Ā ----Ā 13Ā 204.772Ā 212.710Ā 219.334Ā 227.153Ā 233.777Ā 241.728Ā 249.666Ā 257.617Ā 266.883Ā 274.834Ā 284.112Ā ----Ā ----Ā 14Ā 214.037Ā 220.661Ā 227.285Ā 233.908Ā 241.728Ā 249.666Ā 258.945Ā 269.537Ā 280.143Ā 288.081Ā 298.687Ā ----Ā ----Ā 15Ā 227.285Ā 235.236Ā 243.187Ā 252.452Ā 263.045Ā 270.865Ā 281.458Ā 290.736Ā 300.002Ā 306.625Ā 315.904Ā ----Ā ----Ā 16Ā 237.877Ā 245.829Ā 253.780Ā 261.731Ā 269.669Ā 277.620Ā 286.767Ā 296.033Ā 306.625Ā 313.249Ā 323.855Ā ----Ā ----Ā ĀĀ Para la vigencia comprendida entre el primero (1 ) de noviembre de 1993 y el treinta y uno (31) de octubre de 1994, las asignaciones bßsicas de las Auxiliares de Servicios Asistenciales beneficiarias de la presente Convenci¾n Colectiva, recibirßn el incremento salarial que resulte de aplicar al Valor de Unidad de Indice 164.28, incrementado en el porcentaje correspondiente al Indice de Precios al Consumidor (IPC), nacional para empleados, certificado por el DANE o el reajuste porcentual que determine el Gobierno Nacional para los servidores p·blicos del orden nacional, el mayor de los dos. El IPC nacional para empleados serß el determinado para el a±o comprendido entre el primero (1░) de noviembre de 1992 y el treinta y uno (31) de octubre de 1993.Ā ĀĀ Parßgrafo 1░ El Instituto procederß a revisar con la Asociaci¾n la Escala Salarial cuando se den las circunstancias previstas en el artĒculo 480 del C¾digo Sustantivo del Trabajo.Ā ĀĀ Parßgrafo 2░ Si el Instituto llegare a un acuerdo diferente en materia salarial y de antig³edad, con otra organizaci¾n sindical que indique un aumento superior al acordado por vĒa de arreglo directo, o Tribunal de Arbitramento, automßticamente se harßn los reajustes correspondientes.Ā ĀĀ Parßgrafo 3░ Si el Gobierno Nacional durante la vigencia de la presente Convenci¾n, decretare un incremento salarial para los empleados p·blicos del orden nacional superior al acordado, el Instituto y la Asociaci¾n procederßn a revisar la Escala Salarial.Ā ĀĀ Parßgrafo 4░ Los Auxiliares de Servicios Asistenciales, que se encuentren por fuera de la escala salarial, tendrßn un incremento salarial equivalente al que corresponde al ·ltimo nivel del respectivo grado.Ā ĀĀ ArtĒculo 5 ░ Incremento adicional a las asignaciones bßsicas por servicios prestados al Instituto. Los Auxiliares de Servicios Asistenciales que al treinta y uno de octubre de 1992, se encuentren dentro de los rangos de tiempo de servicios que adelante se relacionan, recibirßn a partir del primero (1░) de noviembre de 1992, el siguiente incremento adicional sobre la asignaci¾n bßsica mensual percibida a primero (1░) de noviembre de 1992, sin tener en cuenta el incremento adicional por servicios prestados al Instituto:Ā ĀĀ a) Entre uno (1) y menos de cinco (5) a±os, el 4.60% mensual.Ā ĀĀ b) Entre cinco (5) y menos de diez (10) a±os, el 6.10% mensual.Ā ĀĀ c) Entre diez (10) y menos de quince (15) a±os, el 6.85% mensual.Ā ĀĀ d) Entre quince (15) y menos de veinte (20) a±os, el 7.85% mensual.Ā ĀĀ e) Entre veinte (20) y menos de veinticinco (25) a±os, el 8.85% mensual.Ā ĀĀ f) De veinticinco (25) y mßs a±os, el 9.35% mensual.Ā ĀĀ Parßgrafo 1░ Los Auxiliares de Servicios Asistenciales que a partir del primero (1░) de noviembre de 1992 pasen de un grupo de tiempo de servicios a otro superior, se les reconocerß la diferencia que resulte entre el porcentaje del nuevo grupo y el anterior, con la remuneraci¾n bßsica mensual se±alada a primero (1░) de noviembre de 1992.Ā ĀĀ Igualmente a quienes ingresen al primer grupo se les reconocerß el incremento porcentual fijado en el literal a) del presente artĒculo.Ā ĀĀ Parßgrafo 2░ Los Auxiliares de Servicios Asistenciales que a partir del primero (1░) de noviembre de 1993 pasen de un grupo de tiempo de servicios a otro superior, se les reconocerß la diferencia que resulte entre el porcentaje del nuevo grupo y el anterior, con la remuneraci¾n bßsica mensual se±alada a primero (1░) de noviembre de 1993.Ā ĀĀ Igualmente a quienes ingresen al primer grupo se les reconocerß el incremento porcentual fijado en el literal a) del presente artĒculo.Ā ĀĀ Parßgrafo 3░ Para los efectos de la aplicaci¾n del incremento adicional a las asignaciones bßsicas por servicios prestados al Instituto, se entiende que no ha habido interrupci¾n en la prestaci¾n de servicios de un funcionario cuando no han transcurrido mßs de noventa (90) dĒas calendario continuos entre la fecha de retiro y la de la nueva vinculaci¾n.Ā ĀĀ Los anteriores incrementos adicionales se reconocerßn sin restricci¾n alguna a quienes tengan causado el derecho hasta la fecha del retiro del Instituto.Ā ĀĀ ArtĒculo 6░. Incidencia salarial y prestacional. El incremento salarial pactado incluido el incremento adicional por servicios prestados, servirß de base para la liquidaci¾n y pago de las prestaciones sociales, horas extras, dominicales, festivos, vißticos, primas, recargos nocturnos reemplazos y descansos legalmente remunerados.Ā ĀĀ ArtĒculo 7░. Pago del retroactivo. El incremento salarial y su incidencia salarial y prestacional causado a partir del primero (1░) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992) serß pagado por el Instituto dentro de los treinta (30) dĒas siguientes a la fecha de la legalizaci¾n de la presente Convenci¾n Colectiva por parte del Gobierno Nacional.Ā ĀĀ ArtĒculo 8░. Retroactividad. Los Auxiliares de Servicios Asistenciales que habiendo laborado durante la vigencia de la presente Convenci¾n, pero que se hubieren desvinculado antes de suscribirla y aprobarla, gozarßn igualmente de los beneficios y de la retroactividad del aumento salarial pactado. AsĒ mismo, se les pagarß los reajustes correspondientes a sus prestaciones ya liquidadas.Ā ĀĀ ArtĒculo 9░. Vißticos y pasajes. Durante el tiempo de negociaci¾n del pliego de peticiones, el Instituto reconocerß a travķs del Nivel Nacional, a los negociadores de la Asociaci¾n Nacional de Enfermeras Certificadas, ANDEC, que deban desplazarse de su sede habitual de trabajo, el valor de los vißticos correspondientes al dĒa anterior, a los dĒas de negociaci¾n y al posterior a ķstos, por jornada completa. Estos pagos se efectuarßn por el Nivel Nacional. Corresponderß a los niveles seccionales, el suministro de pasajes.Ā ĀĀ ArtĒculo 10. Facilidad a los negociadores. El Instituto otorgarß a los negociadores durante el tiempo que participen en la negociaci¾n colectiva, los necesarios permisos remunerados. AsĒ mismo proveerß los reemplazos que se requieran para garantizar el buen servicio.Ā ĀĀ ArtĒculo 11. Descuentos para el sindicato. El Instituto se compromete a descontar a los Auxiliares de Servicios Asistenciales, beneficiarios de la Convenci¾n Colectiva de Trabajo afiliados a la Asociaci¾n, el veinticinco por ciento (25%) del aumento correspondiente a un mes de vigencia comprendida entre el primero (1░) de noviembre de 1992 y el treinta y uno (31) de octubre de 1993 y, para la segunda vigencia, el veinticinco por ciento (25%) del aumento correspondiente a un mes de vigencia comprendida entre el primero (1░) de noviembre de 1993 y el treinta y uno (31) de octubre de 1994, el cual serß girado a la TesorerĒa Nacional de la Asociaci¾n, por las respectivas Seccionales y Unidades Programßticas de Naturaleza Especial del Instituto, dentro de los quince (15) dĒas siguientes al pago de la respectiva n¾minaĀ ĀĀ ArtĒculo 12. Descuentos de cuotas ordinarias y de beneficio convencional a los auxiliares de servicios asistenciales beneficiarios de la presente Convenci¾n. El Instituto se compromete a descontar a los Auxiliares de Servicios Asistenciales beneficiarios de la presente Convenci¾n Colectiva, afiliados o adherentes que no renuncien expresamente a los beneficios de la Convenci¾n, la cuota establecida por la ley, la cual serß girada al Sindicato en las respectivas Seccionales y Unidades Programßticas de Naturaleza Especial del Instituto.Ā ĀĀ La Asociaci¾n se compromete a enviar al Instituto la relaci¾n de las personas que se desafilen de dicha Organizaci¾n Sindical.Ā ĀĀ ArtĒculo 13. Publicaci¾n convenci¾n colectiva. El Instituto editarß 5.000 folletos de la presente Convenci¾n una vez aprobada para ser distribuida entre los afiliados de ANDEC.Ā ĀĀ La presente Convenci¾n Colectiva de Trabajo la suscribe la Presidente del Instituto de Seguros Sociales como su representante legal, debidamente autorizada por el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales.Ā ĀĀ Como constancia de lo anterior, se firma la presente Convenci¾n Colectiva de Trabajo en la ciudad de Santafķ de Bogotß, D.C., a los nueve (9) dĒas del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).Ā ĀĀ Por el ISS:Ā ĀĀ La Presidente del ISS.Ā ĀĀ (Fdo.), Fanny SantamarĒa Tavera. Ā ĀĀ Los negociadores firman:Ā ĀĀ Ernesto Cuķllar Reina, Samuel RodrĒguez DĒaz, Elvira Perdomo de GarcĒa, Feliza Rubio de Celis, Carlos Alberto Moreno Forero, Luis Alberto Sierra Torres. Ā ĀĀ Por ANDEC:Ā ĀĀ Los negociadores, firman:Ā ĀĀ Omar Antonio Molina DĒaz, MarĒa Geicel Cardona Garz¾n, Jairo Antonio Trejos RamĒrezö. Ā ĀĀ ArtĒculo segundo. Las erogaciones que cause la Convenci¾n Colectiva de Trabajadores adoptada por el presente Acuerdo, serßn con cargo al presupuesto de Instituto de Seguros Sociales.Ā ĀĀ ArtĒculo tercero. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobaci¾n del Gobierno Nacional.Ā ĀĀ ComunĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ El PresidenteĀ ĀĀ (Fdo.), Luis Fernando RamĒrez Acu±a. Ā ĀĀ El SecretarioĀ ĀĀ (Fdo.), Josķ Antonio Durßn Arizaö. Ā ĀĀ ArtĒculo 2░ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese, comunĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C., a 25 de junio de 1993.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,Ā ĀĀ Luis Fernando RamĒrez Acu±a. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Carlos Humberto Isaza RodrĒguez. Ā ĀĀ
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