DECRETO 1202 de 1999
por el cual se adiciona el artículo 20 del Decreto número 1737 del 21 de agosto de 1998
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1202
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20, de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1 ş. Adiciónase con el siguiente parágrafo el artículo 20 del Decreto Número 1737 del 21 de agosto de 1998, así:
Parágrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores quedará exento de la aplicación del presente artículo, cuando se trate de la realización de obras que tiendan a la conservación, mantenimiento y/o adecuación de los salones de estado y de las oficinas, ya sea que se trate de inmuebles de propiedad del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores o de inmuebles tomados en arrendamiento.
Así mismo, quedará exento de la aplicación del presente artículo, cuando se trate de obras que tiendan a la conservación, mantenimiento y/o adecuación de los bienes inmuebles tomados en arrendamiento para el funcionamiento de las oficinas y residencias asignadas a las diferentes Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior.
Afecta la vigencia de: Adiciona (parágrafo ) Artículo 20 DECRETO 1737 de 1998 Artículo 2 ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 1737 de 1998 y las disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1737 de 1998 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan camilo Restrepo Salazar.
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