DECRETO 1199 de 1999
por el cual se aprueba la reforma del artículo 51 de los Estatutos Sociales de Fiduciaria La Previsora S. A.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1199
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confiere el artículo 118 de la Ley 480 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 2659 del 29 de diciembre de 1993, se aprobó la reforma de los estatutos sociales de la Fiduciaria La Previsora S. A.;
Que en los estatutos sociales en el literal i) del artículo 30, seńala que corresponde a la Asamblea General de Accionistas adoptar y reformar los estatutos de la sociedad y disponer de su sometimiento a la aprobación del Gobierno Nacional;
Que el artículo 118 de la Ley 489, estableció un plazo de 12 meses para que las entidades a las que se les aplica la ley, efectúen y promuevan las reformas necesarias para adecuar la organización y funcionamiento a sus principios y reglas;
Que en el parágrafo de la citada norma, se indica que las entidades continuarán organizadas y funcionando de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de promulgación de la ley, hasta cuando se aprueben las reformas a que se refiere el artículo,
DECRETA:
Articulo 1ş. Apruébase la reforma del artículo 51 de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria La Previsora S. A., autorizada en la Asamblea General de Accionistas, contenida en el Acta número 13 del 25 de marzo de 1999, el cual quedara así:
"Articulo 51. Funciones del Presidente.
El Presidente ejercerá las siguientes funciones: (…) d) Celebrar toda clase de negocios fiduciarios con personas de derecho público y privado. (…)".
Para constancia de todo lo anterior se firma la presente acta por la comisión aprobatoria del acta y por el Presidente y el Secretario de la reunión.
La Comisión aprobatoria del acta:
(Fdo.) María Elena Cardozo Camacho.
(Fdo.) Lucio Franco Bravo Rodriguez.
La Presidente y el Secretario de la reunión.
(Fdo.) Ligia Helena Barrero R., Presidente.
(Fdo.) Luis Alfredo Jaramillo Quintero, Secretario.
Articulo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 2 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.