DECRETO 1198 de 1999
por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 388 de 1997
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1198
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 124 de la Ley 388 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, podrá transferir el derecho de dominio a los adjudicatarios o beneficiarios de unidades habitacionales y comerciales y las áreas correspondientes a cesiones y espacio público a los municipios o distritos, mediante resolución administrativa que hará las veces de título traslaticio de dominio.
Parágrafo.
Para los efectos del presente decreto se entenderá por adjudicatario a la persona a quien se asignó una unidad habitacional o comercial por acto administrativo de adjudicación expedido por el Instituto de Crédito Territorial, y por beneficiario, a la persona adquirente de los derechos de un adjudicatario sobre unidades habitacionales o comerciales del Instituto de Crédito Territorial, mediante un acto jurídico válido que conste por escrito.
Artículo 2.
ş. Las resoluciones administrativas de transferencia de unidades habitacionales o comerciales a que se refiere este decreto deberán contener:
a) Nombre, apellido, estado civil, domicilio e identificación del adquirente; b) La especificación del inmueble por su ubicación, linderos, nomenclatura, número de matrícula inmobiliaria, registro catastral, área y opcionalmente por el procedimiento de identificación predial prevista en el Decreto 2157 de 1995; c) Título antecedente en virtud del cual la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, adquirió el bien objeto de la resolución; d) Constitución del patrimonio de familia en los casos de ley; e) Afectación a vivienda familiar, cuando sea el caso; f) precio del inmueble.
Artículo 3.
ş. Las resoluciones de transferencia de áreas consideradas de cesión y espacio público a los municipios o distritos, deberán contener como mínimo:
a) Designación del municipio o distrito a favor del que se efectúa la cesión; b) Identificación del cedente, que en todo caso será la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial; c) Identificación de los bienes objeto de cesión.
Artículo 4.
ş. Las resoluciones administrativas serán expedidas por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial.
Artículo 5.
ş. Las resoluciones administrativas serán notificadas en la forma indicada por los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Cuando fuere del caso se dará cumplimiento al artículo 46 del mismo código.
Parágrafo.
Contra dichas resoluciones procederá únicamente el recurso de reposición, conforme a lo indicado por el inciso segundo del numeral segundo del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 6.
ş. Copia de las resoluciones administrativas serán protocolizadas por la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título 2ş del Decreto 960 de 1970 y posteriormente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
Artículo 7.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico, Fernando Araújo Perdomo.
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