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DECRETO 1197 de 1992

por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1990.

Tipo
DECRETO
Número
1197
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial la conferida en el artículo 189, numeral 11,

DECRETA:

Artículo 1ş Los excesos de liquidez del Fondo de amortización de los TES clase B y de los Títulos TAN que administra el Banco de la República, deberán transferirse a la Tesorería General de la República para cubrir las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación con Títulos de Deuda TES B o sus requerimientos de caja, cuando el Ministro de Hacienda y Crédito Público lo solicite.

Parágrafo.
Entiéndese por excesos de liquidez, las cuantías que superen el equivalente al 10% de los Títulos TAN en circulación, más el 5% de los TES B en circulación.

Artículo 2ş El servicio de la deuda de los recursos que con base en el artículo anterior se trasladan a la Tesorería General de la República y solamente para éstos, se atenderá con cargo al Presupuesto General de la Nación.

Artículo 3ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

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