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DECRETO 1196 de 2000

por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.

Tipo
DECRETO
Número
1196
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1ş. Tasa de Interés Moratorio para efectos tributarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1ş de julio de 2000 y el 30 de septiembre de 2000, será del diecisiete punto cincuenta y ocho por ciento (17.58%) anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo periodo, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

Artículo 2ş. Tasa de interés en devoluciones.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1ş de julio de 2000 y el 30 de septiembre de 2000, será del diecisiete punto cincuenta y ocho por ciento (17.58%) anual.

Artículo 3ş. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

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