DECRETO 1196 de 1999
por el cual se dictan disposiciones en materia aduanera.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1196
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3ş de la Ley 6ş de 1971 y 2ş de la Ley 7ş de 1991 y previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Importación de arroz. La importación de arroz originario y procedente del Ecuador, clasificado por las subpartidas 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00 del Arancel de Aduanas, únicamente podrá realizarse por los lugares habilitados que para el efecto seńale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 2.
ş. Declaración de Importación. La presentación de la declaración de importación y el pago de los tributos aduaneros por la importación de arroz originario y procedente del Ecuador, clasificado por las subpartidas seńaladas en el artículo anterior, deberá efectuarse en los bancos y demás entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicados dentro de la jurisdicción que corresponda al punto de entrada de dicha mercancía.
Artículo 3.
ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Roberto Murgas Guerrero.
La Ministra de Comercio Exterior, Marta Lucía Ramírez de Rincón.
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