DECRETO 1192 de 1994
Por el cual se modifican inciso 1 del articulo 3° y se adiciona el artículo 5° del Decreto 864 de 1994
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1192
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE GOBIERNO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 4ş y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El inciso primero del artículo 3ş quedará así:
De conformidad con lo previsto en los artículos 24, 25-2 y parágrafo, 26, 28 y 29 de la Ley 130 de 1994, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de manifestaciones; de comunicados y entrevistas con fines político electorales a través de radio, prensa y televisión; así como toda clase de propaganda móvil, estática o sonora, camisetas, sombreros, cualquier otra prenda de vestir, banderas, casetas y similares que hagan alusión en cualquier forma al acto electoral que se realiza.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 1 DECRETO 1246 de 1994 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 1 ) Artículo 3 DECRETO 864 de 1994
Artículo 2.
ş. Adiciónase al artículo 5ş el siguiente inciso: Los medios de comunicación no podrán difundir resultados consolidados, originados en la propia acumulación de los informes recibidos de las mesas de votación.
Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 5 DECRETO 864 de 1994
Artículo 3.
ş. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez.
El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.
El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez.
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