DECRETO 1190 de 2009
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 2256 del 4 de octubre de 1991.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1190
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la disposición contenida en el artículo 24 del Decreto-ley 1300 de 2003: “Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes (...) al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, deben entenderse referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder”.
Que el artículo 3° de la Ley 13 de 1990, “por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca” determina: “Declárase la actividad pesquera de utilidad pública e interés social. Entiéndese por actividad pesquera el proceso que comprende la investigación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros”.
Que el artículo 7° de la Ley 13 de 1990 estatuye que: “Entiéndase por recursos pesqueros aquella parte de los recursos hidrobiológicos susceptible de ser extraída o efectivamente extraída, sin que se afecte su capacidad de renovación, con fines de consumo, procesamiento, estudio u obtención de cualquier otro beneficio”.
Que en virtud del artículo 13 de la Ley 13 de 1990: “El INPA podrá delegar en otras entidades de derecho público una o más de sus funciones, para la cual deberá obtener autorización previa del Ministerio de Agricultura”.
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 2256 de 1991, “por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990”: “La administración y manejo de los recursos pesqueros de que trata el artículo 7° de la Ley 13 de 1990, corresponde al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura –INPA– y a las entidades en que este delegue algunas de sus funciones. A ellos corresponde cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 13 de 1990, en este decreto y en las demás normas aplicables, de conformidad con la política pesquera nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero. La administración de la totalidad de los recursos pesqueros marinos estará exclusivamente a cargo del INPA, con el fin de asegurar su manejo integral”.
Que al no existir en el Estatuto Pesquero una diferencia entre los recursos marinos y continentales en términos de los principios y requerimientos para su administración, el Incoder se encuentra facultado para orientar el manejo y la explotación racional de los recursos pesqueros en su integralidad, garantizando de esta forma la aplicación de las políticas para el subsector, definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En consecuencia, la delegación de las funciones legales asignadas al Incoder deberá contemplar la integralidad de los recursos pesqueros.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el artículo 2° del Decreto 2256 de 1991, el cual quedará así:
“
Artículo 2°.
La administración y manejo de los recursos pesqueros de que trata el artículo 7° de la Ley 13 de 1990, corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder, quien podrá delegarlas a otras autoridades del orden nacional con funciones afines o complementarias, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 13 de 1990 y demás normas aplicables de conformidad con la política pesquera nacional”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 2256 de 1991
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 2° del Decreto 2256 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Darío Fernández Acosta.
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