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DECRETO 1187 de 1998

por el cual se reglamenta el artículo 34 del Decreto-ley 1421 de 1993.

Tipo
DECRETO
Número
1187
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la organización territorial establecida por la Constitución Política, Santa Fe de Bogotá está organizada como Distrito Capital, sujeto al régimen político, fiscal y administrativo seńalado por la Constitución y las leyes especiales;

Que el Decreto 1421 de 1993, Estatuto de Santa Fe de Bogotá reconoció en el artículo 34 el pago de honorarios a los Concejales del Distrito Capital, fijando que su cuantía será igual a la remuneración mensual del Alcalde Mayor dividida por veinte (20);

Que es necesario precisar el alcance de la expresión remuneración mensual, la cual no ha sido objeto de definición, ni sus factores constitutivos se han establecido;

Que de conformidad con los considerandos antes expuestos es necesario reglamentar el artículo 34 del Decreto 1421 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°.

La remuneración mensual del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, para efectos de la liquidación de los honorarios de los Concejales del Distrito Capital a que alude el artículo 34 del Decreto 1421 de 1993, está conformada por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica, que el Alcalde Mayor disfrute.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Alfonso López Caballero.

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