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Concepto 20215206053251 de 2021

Concepto 20215206053251 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad

Tipo
Concepto
Número
20215206053251
Año
2021
Fecha
4 de agosto de 2021
Entidad
Secretaría Distrital de Movilidad
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONCEPTO 20215206053251 DE 2021

(Agosto 04)

Señor(a) GUASMYAN

Diego Fernando Guasmyan Florez

Carrera 24 17 75 Edificio Concasa Oficina 403

Email: di.guasmayan@gmail.com Bogota - D.C.

REF: RESPUESTA AL RADICADO 20216121227642

Cordial saludo.

En atención al radicado de la referencia, la Dirección de Normatividad y Conceptos procede a dar respuesta en el siguiente orden:

I. PROBLEMA JURIDICO Y/O SOLICITUD Solicita en su comunicación: __ _“1- Sírvase informar sí el personal adscrito a laSECRETARIA DE MOVILIDAD de _ _Bogotá D.C, que cumple funciones de autoridades de tránsito (Art. 3 Ley 769 de 2002), para el cumplimiento de sus funciones se le exige formación e idoneidad para atender accidentes de tránsito ocurridos al interior de Bogotá D.C donde existan heridos y fallecidos._ __ _2-__Sírvase informar cuales son los requisitos legales que exige la SECRETARIA DEMOVILIDAD a efectos de vincular en la entidad personal que asuma funciones de Autoridad de tránsito y a su vez atiendan los accidentes de tránsito ocurridos al interior de Bogotá D.C._ _3-__Sírvase informar la normatividad que reglamenta la idoneidad de autoridades de tránsito en cumplimiento de funciones en atención accidentes de tránsito y el procedimiento administrativo.”_

II. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y CONCEPTOS El Decreto Distrital [672](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463) de 2018, establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad, en el que se asignó a la Dirección de Normatividad y Conceptos, en el numeral [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#34.n.5) del artículo 34, la función de expedir conceptos jurídicos. __ En este sentido las respuestas a las consultas y/o conceptos que expida esta Dirección, están dirigidos a coadyuvar en la solución, determinación y concreción de los aspectos generales y abstractos del desarrollo de las actividades propias de las dependencias de la Secretaría. __ Por lo anterior, el presente concepto se emite bajo los postulados de los artículos [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#23) de la Constitución Política, [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#26) del Código Civil, [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) de la ley 1437 de 2011 y la respuesta a las inquietudes se formulan dentro del marco general y legal que regula la materia consultada, sin que con ellas se pretenda absolver situaciones particulares, así mismo, la respuesta se emite exclusivamente dentro del ámbito de competencias de este Despacho y las circunstancias particulares y concretas mencionados en la solicitud de concepto, por lo tanto su contenido no es de obligatorio cumplimiento ni ejecución y no puede ser usado para refrendar o invalidar decisiones de las autoridades públicas o para sustraerse de cumplir obligaciones de carácter legal y menos aún, para eximirse de eventuales responsabilidades. __ De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 430 de 2018 el presente concepto no corresponde ni a un lineamiento, ni directriz, la cual debe estar contenida en una directiva de conformidad con su definición y se reitera corresponde a una emisión de concepto de carácter general mediante oficio, entendido éste dentro de la misma norma como un documento de comunicación que se produce en cualquier dependencia de las entidades distritales. III. ANTECEDENTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

\- Ley[769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557)de 2002 _“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”._ __ _“Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito._ __ _En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público._ __ _(…)”_ __ _“Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:_ __ __ _“Artículo 3°. Modificado por la_ _[](http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2010/L1383de2010.htm)__Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito._ _ __Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:_ __ _El Ministro de Transporte._ __ _Los Gobernadores y los Alcaldes._ __ _Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital._ __ _La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte._ _Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial._ __ _La Superintendencia General de Puertos y Transporte._ __ _Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo._ __ _Los Agentes de Tránsito y Transporte._ __ _(…)”_ __ _“Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:_ __ _(…)_ __ _Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito._ __ _Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código._ __ _(…)”_ __ _“Artículo 7°. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías._ __ _(…)_ __ _Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios._ __ _(…)_ __ _Parágrafo 4°. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial._ __ _(…)”_ __ _“Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.”_ __ \- Ley[1310](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36604)de 2009 _“Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”._ __ _“Artículo 1°. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente ley serán aplicables a los organismos de tránsito y transporte y a los agentes de tránsito y transporte del ámbito territorial._ __ _(…)_ __ _Artículo 3°. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario._ __ _Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas reconocidas._ __ _Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente ley, fijará los parámetros para actualizar el pénsum de capacitación, inducción, reinducción y formación técnica para ser agente de tránsito._ __ _Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo._ __ _(…)”_ __ _“Artículo 2°. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (…)_ __ _Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la_ _[](http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2002/L0769de2002.htm)__Ley 769 de 2002._ __ _Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.”_ _“Artículo 3°. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango …”_ __ _Artículo 7°. Requisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:_ __ _1.__Ser colombiano con situación militar definida._ __ _2.__Poseer licencia de conducción de 2ª y 4ª categoría como mínimo._ __ _3.__No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial,_ _pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos._ __ _4.__Ser mayor de edad._ __ _5.__Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidadmínima establecida por la autoridad competente). (Nota: Numeral reglamentado por la_ _[](http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/Resoluciones/Min-Transporte/2013/R4548de2013.htm)[ Resolución 4548 de 2013,](http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/Resoluciones/Min-Transporte/2013/R4548de2013.htm)__Ministerio de Transporte)._ __ _6.__Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite_ __ _Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes (…)”_ __ \- Resolución 4548 de 2013 del Ministerio de Transporte _“Por la cual se reglamenta el artículo 3° y el numeral 5 del artículo 7° de la_ _Ley 1310 de 2009.”,_ modificada por la Resolución 1943 de 2014. __ _“Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar las áreas del plan de estudio del programo académico, técnico o tecnológico requerido para garantizar la idoneidad de los agentes de tránsito y transporte._ __ _(…)_ _Artículo 2°. Instituciones para impartir educación. La formación de que trata el artículo 4° de la presente resolución, podrá ser impartida por instituciones de educación superior o instituciones para el trabajo y desarrollo humano, legalmente constituidas y aprobadas por la entidad respectiva._ _Artículo 3°. Formación requerida. Teniendo en cuenta la jerarquía y nivel determinado en el artículo 6° de la Ley 1310, en razón a las funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, los agentes de tránsito deberán acreditar la siguiente formación, para ocupar el cargo:_ | Código | Denominación | Nivel ---|---|--- 29 0 | Comandante de tránsito | Título Profesional 33 8 | Subcomandante de tránsito | Técnico profesional 33 9 | Técnico operativo de tránsito | Técnico laboral 34 0 | Agentes de tránsito | Técnico laboral

_Artículo 4°. Sin perjuicio del nivel de educación requerida en el artículo anterior, el agente de tránsito deberá acreditar mediante certificaciones expedidos por instituciones debidamente registradas ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de Educación Nacional, la siguiente formación profesional o técnica:_

EJE ESTRUCTURA NTE | DEFINICIÓN DEL EJE | OBJETIVO DEL EJE | SUBTEMAS MINIMOS POR EJE ---|---|---|--- Normatividad | Comprender toda la normatividad relacionada con la actividad de tránsito y transporte en Colombia, la estructura normativa y los preceptos superiores. | Brinda herramientas jurídicas, para que cada una de las actuaciones que se realice a lo largo de su desempeño como Agente de Tránsito, se haga en el marco del respeto y garantía de los derechos de los diferentes actores del tránsito, y se propenda por la búsqueda de la equidad y valor de las normas de tránsito, respetando la competencia que le asiste como | • Introducción al derecho. • Constitución Política. • Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. • Normatividad de Tránsito. • Normatividad de Transporte. • Derecho Público y Privado (diferencias y ramas) • Normatividad Ambiental. | | autoridad. | Ejercicio de la autoridad de tránsito. | Desarrollo de técnicas básicas para el control, la regulación del tráfico y la asistencia técnica a conductores. | Capacitar al cuerpo de agentes de tránsito en las técnica básica que le permitan actuar de manera idónea ante las situaciones cotidianas del ejercicio de la autoridad en el tránsito, el transporte, el tráfico y el uso adecuado del espacio público. | • Procedimientos de regulación y control del tránsito. • Procedimientos de control de embriaguez. • Actuaciones contravencionales en Tránsito y Transporte. • Planes de Tránsito: formulación, evaluación de los mismos. • Conducción, maniobra de vehículos y mecánica básica. • Regulación y accesibilidad del espacio público. Ética. | Analizar los actos que el ser humano realiza de modo consciente y libre (es decir, aquellos actos sobre los que ejerce de algún modo un control racional), sin limitarse solo a ver cómo se realizan esos actos, sino que busca emitir un juicio sobre estos, que permite determinar si un acto ha sido éticamente bueno o éticamente malo. | Brindar a los cuerpos de Agentes de Tránsito, un componente de desarrollo moral y ético en relación con las actitudes y aptitudes que permitan llevar acabo la ejecución de sus actividades con transparencia, celeridad, honestidad, ética, moral, equidad, justicia y responsabilidad dentro del marco del respeto por todos. | • Ética. • Moral. • Valores. • Cultura Ciudadana. • Responsabilidad del servidor público. • Penal. • Fiscal. • Disciplina. • Administrativa. Seguridad Vial. | Se refiere al conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la prevención de accidentes de tránsito, o a anular o disminuir los efectos de los mismos, con el objetivo de proteger la | Brindar orientaciones teóricas y metodológicas a los cuerpos de Agentes de Tránsito en los componentes de la seguridad vial, para que con base en esta ejecuten todas las acciones de control en vía, procurando por la minimización y prevención de los accidentes de tránsito. | • Planes de Seguridad vial. • Transporte. • Movilidad. • Papel de los actores del tránsito en la movilidad. • Espacio Público e infraestructura. • Conductas de riesgo. • Transgresión de la norma desde lo comportamental y lo sociológico. | vida de los usuarios de las vías. | | • Biocinemática de los accidentes de tránsito. • Mecánica Básica. • Nociones en auditorias de seguridad vial. Criminalística | El estudio de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los hechos de tránsito. | Brindar herramientas técnicas a los cuerpos de agentes de tránsito, para que cuenten con conocimientos respecto a las actividades que como policía judicial deben adelantar en el proceso de atención de un accidente de tránsito que produzca daños, lesiones o muerte de actores en la vía o de eventos que sin involucrar accidentes, requieren la atención primaria del agente. | • Procedimiento de Policía Judicial. • Metodología de la Investigación. • Topografía forense. • Fotografía forense. • Actuaciones ante autoridades judiciales. • Sistema de identificación. • Procedimiento de investigación. • Medicina legal. Resolución de Conflictos y Comunicación Asertiva. | Compendio de conocimientos y habilidades para comprender e intervenir en la resolución pacífica y no violeta de los conflictos sociales. | Capacitar a los cuerpos de agentes en vía, para que cuenten con herramientas para llevar a cabo el manejo de los diferentes conflictos que como agentes deben enfrentar en vía. De manera específica se busca generar conocimiento respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos y se desarrollen habilidades conciliatorias en el agente. | • Habilidades comunicativas. • Manejo de las emociones. • Asertividad y empatía. • Manejo y resolución de conflictos. • Normatividad relacionada con resolución de conflictos. • Conciliación extrajudicial. • Técnicas de conciliación. Pedagogía | Orientar, capacitar y aportar instrumentos a los agentes respecto a las normas de tránsito y transporte, para que se conviertan en agentes transformadores de la cultura. | Brindar herramientas de carácter educativo al agente, para que través de las diferentes actividades de control en vía, promueva comportamientos adecuados en los diferentes actores al tránsito. | • Educación y pedagogía. • Didáctica. • Manejo del lenguaje. • Uso de herramientas para la pedagogía. • Técnicas de educación y pedagogía. Primeros auxilios. | Capacitar al personal en la respuesta y atención inicial a un paciente, controlando | Conocer y controlar los peligros presentes en la escena donde se ha presentado un accidente y adquirir destrezas en la | • Uso de botiquín de emergencia. • Técnicas de valoración inicial del paciente. | los factores que puedan complicar su condición mientras llega personal y equipo especializado a la escena. | valoración inicial de un paciente. | • Técnicas de valoración secundaria. • Conocimiento de lesiones osteomusculares • (fracturas, esquinces y luxaciones. • Conocimiento de alteraciones de tejidos blando • Conocimiento de heridas, hemorragias, quemaduras, etc. • Conocimiento en identificación de signos vitales. • Conocimiento en alteraciones de la conciencia.

ANALISIS Y CONCEPTO

El artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#24) de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia, sin embargo este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la ley [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557) de 2002, estableciendo en el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#1), que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.

__ Así mismo establece la norma, que en conforme a lo dispuesto en el precepto constitucional antes señalado, el goce del referido derecho está sujeto a la intervención y reglamentación del estado para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, en especial la de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

__ Por su parte el artículo [7º,](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#7) ibídem, establece que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción velarán por el cumplimiento del régimen normativo sobre la __ materia a través del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio. Que, para el efecto, cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción o en su defecto, los distritos, municipios o departamentos podrán celebrar contratos o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional.

__ Además de las funciones del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito, establecidas en el artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#7), en cita, de velar por el cumplimento del régimen normativo en materia de tránsito y transporte, los artículos [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#143) y [148](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#148) de la misma ley establecen respectivamente, que estos funcionarios serán los competentes para atender y diligenciar el Informe Policial de Accidentes Tránsito en caso de daños materiales que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales; y en aquellos hechos que puedan constituir infracción a la ley penal, tendrán las atribuciones y deberes de policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal.

__ Por su parte, la Ley 1310 de 2009 en el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36604#2) define Agente de Tránsito y Transporte, como todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, es decir que los miembros de la Policía Nacional adscritos a la Dirección de Tránsito y Transporte, están investidos de autoridad de tránsito en los términos señalados en la mencionada ley como Agentes de Tránsito y Transporte, siempre y cuando previamente hayan recibido formación académica integral cumpliendo el pensum reglamentado por el Ministerio de Transporte para desempeñarse como tal, conforme a lo establecido en el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36604#3) de la misma ley.

__ Por su parte, el Ministerio de Transporte, a través de la Resolución 4548 de 2013 modificada por la Resolución 1943 de 2014, determinó las áreas del plan de estudio del programa académico, técnico o tecnológico requerido para garantizar la idoneidad de los agentes de tránsito y transporte, señalando en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36604#3) la formación requerida, la cual difiere dependiendo el cargo a ocupar, así: el comandante de tránsito requiere título profesional, el subcomandante de tránsito __ requiere un nivel de técnico profesional y por último, el cargo de técnico operativo de tránsito y el cargo de agente de tránsito un nivel de técnico laboral.

__ Como complemento a lo anterior, vale indicar que el artículo 4° de la citada resolución precisa, sin perjuicio del nivel de educación requerida, el agente de tránsito deberá acreditar mediante certificaciones expedidas por instituciones debidamente registradas ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de Educación Nacional, la formación profesional o técnica señalada en la tabla citada anteriormente la cual hace parte del artículo 4° de dicha disposición.

__ Así mismo, cabe resaltar que la citada resolución señala el artículo 2° que la referida capacitación podrá ser impartida por instituciones de educación superior o instituciones para el trabajo y desarrollo humano, legalmente constituidas y aprobadas por la entidad respectiva.

__

CONCLUSIONES

En atención a los fundamentos legales en cita, la Dirección de Normatividad y Conceptos da respuesta a las peticiones planteadas en su escrito, en los siguientes términos:

__ Primera y segunda petición:

__ Los Agentes de Tránsito y Transporte de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA) que prestan sus servicios en la ciudad de Bogotá por convenio interadministrativo suscrito entre esa entidad y la Alcaldía Mayor, deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley [1310](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36604) de 2009 en cuanto a formación académica para el cumplimiento de sus funciones, entre estas, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento del régimen normativo en materia de tránsito y transporte, así mismo, conocer y adelantar las actuaciones administrativas cuando se presentan accidentes de tránsito, ya sea, cuando se presentan solo daños materiales o cuando estos constituyen además, una infracción a la ley penal. Esa formación académica debe cumplir el pensum establecido en la Resolución 4548 de 2013 del Ministerio de Transporte, modificada por la Resolución 1943 de 2014.

Tercera Petición:

\- Ley 769 de 2002, artículos [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#3), [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#7), y [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#143), y subsiguientes.

\- Ley [1310](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36604) de 2009.

\- Resolución 4548 de 2013 del Ministerio de Transporte modificada por la Resolución 1943 de 2014.

Cordialmente,

Claudia Fabiola Montoya Campos

Directora Técnica de Normatividad y Conceptos

Firma mecánica generada en 04-08-2021 01:40 PM

Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Dirección De Normatividad y Conceptos

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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