Acuerdo Local 112 de 2021
Acuerdo Local 112 de 2021 Junta Administradora Local de San Cristóbal
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 112
- Año
- 2021
- Fecha
- 1 de octubre de 2021
- Entidad
- Junta Administradora Local de San Cristóbal
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 112 DE 2021
(Octubre 01)
_Por medio del cual se modifican los artículos[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154161#6),[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154161#7), [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154161#8), [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154161#9), [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154161#10) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154161#12)del ACUERDO LOCAL 104 que crea el Consejo Local De Vendedores Informales de la Localidad De San Cristóbal, (CLVISC), e impleméntese y genérense acciones afirmativas y se cree el programa especial de asistencia, con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público y se dictan otras disposiciones_
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
En cumplimento con lo dispuesto en el preámbulo, artículos 1*, 2?, 13, 16, 25, 26, 37, 38, 39, 53, 95 de la Constitución Política de Colombia, de los dispuesto en la Ley 1988 de 2019, el Acuerdo 769 de 2020 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y El Reglamento Interno de la Corporación
ACUERDA:
Capítulo II.
CLASIFICACION, CONFORMACION Y ELECCION ARTICULO 1:_Por el cual se modifica el artículo[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154161#6)del acuerdo local 104 del 2020_ Para la conformación del CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC), se remitirán al Decreto distrital 092 de 24 de marzo del 2021 en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109185#3) y parágrafos que lo acompañan. ARTICULO 2: Por el cual se modifica el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154161#7) del acuerdo local 104 del 2020: ELECCIÓN: La elección al CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC), deberán remitirse al Decreto distrital 092 de 24 de marzo del 2021 CAPITULO ll desde el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109185#7) hasta el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109185#9). ARTICULO 3: por el cual se modifica el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154161#8) del acuerdo local 104 del 2020: REQUISITOS GENERALES: Para ser candidata o candidato del CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISO), deberán remitirse al Decreto distrital 092 de 24 de marzo del 2021 CAPITULO ll artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109185#10) y [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109185#11) SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154161#9) Y [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154161#10) DEL PROYECTO DE ACUERDO 104. CAPITULO III
PRINCIPIOS, FUNCIONES Y FUNCIONAMIENTO ARTICULO 4: Por el cual se modifica el Artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154161#12) del acuerdo local 104 del 2020. FUNCIONES: El CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL (CLVISC), serán las siguientes: a. Establecer su propio reglamento y estructura organizacional b. Construcción del Plan de Acciones Afirmativas. c. Definir estrategias que permitan la participación ciudadana de los vendedores informales de toda la localidad de San Cristóbal, en temas que fortalezcan sus acciones afirmativas que permitan garantizar su crecimiento y mejoramiento en la calidad de vida y la de las familias. d. Hacer acompañamiento directo a la administración local, distrital o entidades, frente la construcción de planes y proyectos, planes de desarrollo, o iniciativas que fortalezcan al gremio vendedor informal, y sus acciones afirmativas., e. Promover acciones afirmativas que brinden herramientas y estrategias de fortalecimiento a los vendedores informales de la localidad de San Cristóbal. f. Promover la paz y la reconciliación entre los actores locales vendedores informales, la administración local, distrital y entidades con la finalidad de generar diálogos tranquilos y asertivos con resultados efectivos. g. Divulgar y promover la normatividad vigente que rige el presente acuerdo. h. Rendir mediante una audiencia pública un informe anual de las actuaciones en materia de vendedores informales, donde se presenten los avances, logros y proyecciones del presente acuerdo y de cada uno de los procesos dados durante las diferentes acciones afirmativas dadas, dentro del consejo local de vendedores, administración local, distrital o entidades involucradas. i. Crear las comisiones que se crean pertinentes para el desarrollo del objeto y sus funciones. j. Diligenciar, registrar, dentro de un libro de actas cada una de los encuentros o sesiones del consejo local de Vendedores informales PARÁGRAFO: y cumplir con las funciones establecidas en el Decreto distrital [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109185) de 24 de marzo del 2021 en su artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109185#6) DISPOSICIONES VARIAS El presente acuerdo no genera impacto fiscal y se realizará en el marco de la misionalidad de la Administración Local. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. AUTORA
ANGELA XIMENA CONTO MUÑOZ
EDIL LOCALIDAD DE SÁN CRISTOBAL
PONENTES:
MIGUEL ÁNGEL ESPELETA SALAS
EDIL LOCALIDAD DE SÁN CRISTOBAL
JUAN CARLOS HERNANDEZ
EDIL LOCALIDAD DE SÁN CRISTOBAL
PRESIDENTE
CESAR AUGUSTO PAIBA ARDILA
EDIL LOCALIDAD DE SÁN CRISTOBAL
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 01 días del mes de octubre del año 2021.
JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO
ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL
Nota: Ver norma original en Anexos.
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