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DECRETO 1183 de 1998

por el cual se modifica el Decreto 359 de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
1183
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y las leyes 38 de 1989 y 179 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 22 del Decreto 359 de 1995:

“Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 359 de 1995, por solicitud expresa de los órganos públicos, diligenciada y suscrita por el ordenador del gasto y el tesorero o pagador respectivo, la Dirección del Tesoro Nacional deberá autorizar la apertura de cuentas corrientes, ya sea de nuevas cuentas o por sustitución, en establecimientos financieros que cuenten con capital garantía otorgado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafin.

Lo anterior siempre y cuando, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 359 de 1995, prevalezca la calidad, seguridad y eficiencia de los servicios ofrecidos por la entidad financiera, y que ello no implique la dispersión de fondos a más de un beneficiario final, para garantizar la implantación de la Cuenta Unica Nacional”.

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo. ) Artículo 22 DECRETO 359 de 1995

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

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