Resolución Reglamentaria 018 de 2021
Resolución Reglamentaria 018 de 2021 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 018
- Año
- 2021
- Fecha
- 30 de junio de 2021
- Entidad
- Contraloría de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 018 DE 2021
(Junio 30)
_Por la cual se institucionaliza la semana anual de fortalecimiento en la detección y estructuración del hallazgo fiscal en la Contraloría de Bogotá, D.C._
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, con base en las disposiciones legales.
Que el Acuerdo N° [658](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734) de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., dispone en su artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#6) que “ _En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D. C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo_."
Que en el marco del proceso de negociación con las organizaciones sindicales, en el mes de octubre del año 2020 se suscribió el acuerdo laboral en el que como consecuencia del compromiso de la administración de elaborar un diagnóstico integral de las principales causas que originan las falencias en los hallazgos fiscales se acordó institucionalizar la semana anual del fortalecimiento en la detección y estructuración del hallazgo fiscal, con el fin de presentar a todos los funcionarios de esta Entidad los resultados de aquel.
Que en curso de dicha semana institucional se realizarán actividades a través de las cuales se presentará a los funcionarios a) la aplicación de los procedimientos establecidos en la Contraloría de Bogotá, D.C. para adelantar auditorías, mostrando los resultados del diagnóstico integral del hallazgo fiscal b) exposiciones académicas orientadas al análisis de las causas y consecuencias del daño patrimonial respecto de i) la contratación bajo diferentes modalidades ii) auditoría a grandes bases de datos y nuevas tecnologías (Bigdata), temas y aspectos ambientales (consensos entre el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal y de Responsabilidad Fiscal), así como de la forma correcta de estructurar las observaciones que una vez ratificadas se configuran en hallazgos y su traslado a las instancias pertinentes.
Que para el desarrollo y ejecución de la actividad anual es necesario contar una secretaría técnica, a través de la cual se organicen las propuestas a adoptar e implementar, se recojan las memorias y en general que adelante las tareas que exija el evento, bajo la coordinación y supervisión de la Contraloría Auxiliar, que será la dependencia encargada de determinar la metodología, responsables y la estructuración de dicha semana institucional.
Que la Dirección de Planeación ejerce la secretaría técnica del proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, razón por la que resulta procedente que también Io sea de la semana anual del fortalecimiento en la detección y estructuración del hallazgo fiscal. En mérito de Io expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo primero.
[Modificado por el Art. 1°. Resolución Reglamentaria 028 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150358#1). <_El texto_ _modificado_ _es el siguiente_ > Institucionalizar en la Contraloría de Bogotá, D. C., la Semana Anual del Fortalecimiento en la Detección y Estructuración del Hallazgo Fiscal, la cual se realizará en el segundo semestre de cada vigencia fiscal, a partir del año 2023." _El texto original era el siguiente:_
Artículo primero.
Institucionalizar en la Contraloría de Bogotá, D.C., la semana anual del fortalecimiento en la detección y estructuración del hallazgo fiscal, la cual se realizará en la segunda semana del mes de octubre de cada vigencia fiscal, a partir del año 2021
Artículo segundo.
En el desarrollo de la semana anual del fortalecimiento en la detección y estructuración del hallazgo fiscal, deberán tenerse en cuenta, entre otros, los temas señalados en la parte motivan de este acto administrativo,
Artículo tercero.
El Despacho del Contralor (a) Auxiliar determinará la estructuración, la metodología y los responsables de dirigir y coordinar las actividades dispuestas para la actividad anual institucionalizada mediante esta resolución.
Artículo cuarto.
[Modificado por el Art. 2°. Resolución Reglamentaria ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150358#2)[028 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150358#2). <_El texto_ _modificado_ _es el siguiente_ > La Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica, en coordinación con el Despacho del Contralor Auxiliar y la Dirección de Planeación, será responsable de la metodología y organización de la Semana Anual de Fortalecimiento en la Detección y Estructuración del Hallazgo Fiscal PARÁGRAFO: La Secretaría Técnica estará a cargo de la Dirección de Planeación de la Contraloría de Bogotá, D. C. _El texto original era el siguiente:**
Artículo cuarto.
La Dirección de Planeación, como secretaría técnica del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, deberá bajo la coordinación del despacho del Contralor (a) Auxiliar, cumplirá las tareas señaladas en el acápite considerativo de este acto.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deberá ser comunicada por la Oficina Asesora de Comunicaciones a todas las dependencias y funcionarios de la Entidad. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2021
ANDRÉS CASTRO FRANCO
Contralor de Bogotá, D.C.
Nota. Ver norma original en Anexos.
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