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DECRETO 1183 de 1995

por el cual se aprueba el Acuerdo 05 del 24 de febrero de 1995 del Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, que modifica parcialmente los Estatutos de esa Corporación.

Tipo
DECRETO
Número
1183
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968, 12 del Decreto 3130 de 1968 y 9, ordinal 3 del Decreto 2121 de 1992.

DECRETA:

Artículo 1ş. Apruébase el Acuerdo 05 del 24 de febrero de 1995, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costas Atlántica, Corelca, por el cual se modifican parcialmente los estatutos de ésta entidad, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NÚMERO 05 DE 1995 (febrero 24) por el cual se modifican parcialmente los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca.

El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y el artículo 9ş, numeral 3 del Decreto 2121 de 1992.

ACUERDA:

Artículo 1ş Modifíquese el artículo 30 "Régimen de personal" del Acuerdo 03 del 5 de marzo de 1993 aprobado mediante el Decreto 870 del 13 de marzo de 1993 de la siguiente forma:

"Los servidores públicos empleados al servicio de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, son trabajadores oficiales y estarán sujetos al régimen legal vigente para los mismos".

No obstante lo anterior, las actividades que corresponde ejercer al Director General, a los Subdirectores, al Secretario General, a los Asesores y al Auditor Interno son funciones públicas de dirección y confianza, y en consecuencia serán desempeńadas por empleados públicos, quienes estarán sujetos al régimen legal previsto para los mismos.

Los trabajadores oficiales que deban representar a Corelca en las negociaciones colectivas, o al Director frente a las demás trabajadores en las relaciones laborales cotidianas, y que en tal razón no sean beneficiarios de las convenciones colectivas, tendrán el Régimen Salarial y Prestacional que les asigne con arreglo a la ley el Consejo Directivo conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 9 del Decreto 2121 de 1992. Este Régimen Salarial y Prestacional en ningún caso será inferior al que estos funcionarios disfrutan a la fecha.

Artículo 2ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación del Decreto mediante el cual se aprueba por parte del Gobierno Nacional.

Dado en Barranquilla a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Comuníquese y cúmplase.

El Presidente, (Fdo.) Diego Fernando Otero Prada.

El Secretario, (Fdo.) Ana Margarita Fernández Vivas.

Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 870 del 13 de mayo de 1993.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 870 de 1993 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de julio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO Ministro de Minas y Energía, Jorge Eduardo Cock Londońo.

El Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.

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