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CIRCULAR 6 de 2023

Ampliación del plazo para la reasignación de cupos en el marco del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar dentro del Acuerdo para la Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos 2023

Tipo
CIRCULAR
Número
6
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Ministerio de Comercio, Industria y Turismo CIRCULAR NÚMERO 006 DE 2023 (septiembre 4)

Para su conocimiento y aplicación se informa que la Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia (Asocaña) solicitó la ampliación del plazo para la reasignación de cupos de que trata el numeral “8. Reasignación de cupos” de la Circular 025 de 2022, en razón de la afectación que ha sufrido la producción del sector azucarero con ocasión de la actividad climática adversa, la cual ha generado una disminución en la producción de azúcar.

A efectos de atender la anterior solicitud, se consultó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cartera encargada de formular las políticas para el desarrollo del sector agropecuario, entre otros asuntos, el cual consideró viable la ampliación del citado plazo, ya que con ello el sector productivo de caña de azúcar y el azúcar contará con unas condiciones favorables para poder cumplir con sus compromisos comerciales previamente pactados y darle uso al cupo ya asignado. De no realizarse la extensión de la redistribución de la cuota, el sector se podría ver altamente afectado en el cumplimiento de negocios y por ende en los ingresos.

Teniendo en cuenta lo anterior, se modifica el numeral 8. “Reasignación de cupos” de la Circular 025 de 2022, así como el aparte “Reasignación de los cupos no utilizados” del cronograma anexo a la misma, los cuales quedarán de la siguiente manera: “(...)

8. Reasignación de Cupos

El 31 de octubre de 2023, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisará la utilización del contingente de que trata la Circular 025 de 2022. En el evento en que se identifiquen usuarios que no hayan utilizado como mínimo el 70% del contingente asignado, el Ministerio tomará las toneladas no utilizadas por estos usuarios y dará inicio al proceso de reasignación de las mismas. Para ello, el 1° de noviembre de 2023 se publicarán en la página www.vuce.gov.co las toneladas disponibles para reasignación por cada subpartida.

La reasignación del contingente se realizará entre usuarios históricos y nuevos de acuerdo con los porcentajes establecidos en el numeral “2. Asignación Inicial” de la Circular 025 de 2022, para cada grupo de producto. Para poder participar en el proceso de reasignación los usuarios deben haber utilizado como mínimo el 70% del cupo asignado en las etapas de asignación inicial, incrementos y devoluciones voluntarias realizadas previamente y haber cargado las Declaraciones de Exportación o Solicitudes de Autorización de Embarque (SAE) en el módulo “Contingentes de Exportación”.

Entre el 2 y el 8 de noviembre de 2023 se recibirán las solicitudes de asignación de cupo por parte de los usuarios a través del Módulo “Contingente de Exportación” en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

El 10 de noviembre de 2023 se publicarán en la página www.vuce.gov.co, las toneladas reasignadas a cada usuario por grupo de producto.

El certificado de elegibilidad para el cupo reasignado se deberá solicitar en el período comprendido entre el 10 de noviembre y el 28 de diciembre de 2023, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral “4. Procedimiento para solicitar el certificado de elegibilidad” de la Circular 025 de 2022 y deberá ser utilizado hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive. El exportador será el responsable de nacionalizar su producto en la Aduana Americana hasta el 31 de diciembre de 2023”.

Para mayor claridad de los exportadores, se adjunta cronograma que resume los términos señalados en la presente Circular, el cual se podrá consultar en la página www. vuce.gov.co.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente, Eloísa Fernández de Deluque.

Anexo - Circular 6 de 2.023.pdf

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