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DECRETO 1179 de 1996

Por el cual se adiciona la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad

Tipo
DECRETO
Número
1179
Año
1996
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Modificar el artículo 7ş, capítulo I del Decreto 596 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 7.

ş. Nomenclatura de los empleos. La nomenclatura y codificación para cada una de las áreas en que se agrupan los distintos empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, es la siguiente:

Area de Dirección Superior Denominación Código Grado Director de Departamento Administrativo 0010 - Subdirector de Departamento Administrativo 0025 - Secretario General 0035 19 Director General 104 23 Director 106 22 Jefe de Oficina 114 22 Director Seccional 108 21 Delegado ante Comité Permanente 115 21 Jefe de División 116 21 Subdirector Seccional 119 20 Secretario Privado 112 20 Jefe de División 116 20 Jefe de Unidad 117 20 Secretario de Prensa 113 19 Jefe de Unidad 117 19 Subdirector de Academia 122 19 Director de Escuela 107 18 Director de Liceo 110 18 Area Operativa Inspector 201 19 Inspector 201 18 Profesional Operativo 202 18 Profesional Operativo 202 17 Profesional Operativo 202 16 Profesional Operativo 202 14 Oficial de Inteligencia 203 17 Oficial de Inteligencia 203 15 Auxiliar de Inteligencia 204 13 Auxiliar de Inteligencia 204 11 Auxiliar de Inteligencia 204 09 Agente Escolta 205 05 Detective Especializado 206 16 Detective Especializado 206 14 Detective Especializado 206 13 Detective Profesional 207 11 Detective Profesional 207 10 Detective Profesional 207 9 Detective Agente 208 07 Detective Agente 208 06 Criminalístico Profesional 209 18 Criminalístico Profesional 209 15 Criminalístico Profesional 209 13 Criminalístico Técnico 210 11 Criminalístico Técnico 210 10 Criminalístico Técnico 210 09 Criminalístico 211 07 Criminalístico 211 06 Agente Secreto 212 10 Agente Secreto 212 07 Guardián Superior 213 07 Guardián 214 06 Guardián 214 05 Guardián 214 04 Area Administrativa Asistente 300 18 Asistente 300 17 Profesional Especializado 301 19 Profesional Especializado 301 18 Profesional Administrativo 302 17 Profesional Administrativo 302 16 Profesional Administrativo 302 15 Profesional Administrativo 302 14 Técnico Administrativo 315 13 Técnico Administrativo 315 11 Técnico Administrativo 315 07 Técnico 305 06 Técnico 305 05 Secretario Ejecutivo 308 15 Secretario Ejecutivo 308 10 Secretario Ejecutivo 308 08 Secretario 309 06 Secretario 309 05 Secretario 309 04 Pagador 312 11 Almacenista General 313 16 Almacenista 314 11 Conductor 317 07 Conductor 317 06 Conductor 317 05 Mecánico 318 09 Mecánico 318 06 Mecánico 318 05 Enfermero 320 06 Intérprete 322 12 Instructor 323 13 Auxiliar Administrativo 324 06 Auxiliar Administrativo 324 04 Auxiliar Administrativo 324 03 Auxiliar de Servicios 325 04 Auxiliar de Servicios 325 03 Auxiliar de Servicios 325 02 Alumno de Academia 326 03 Profesor de Secundaria 327 00 Profesor de Primaria 328 00 Profesor de Academia 329 15 Piloto 330 18 Copiloto 331 16 Parágrafo. El primer dígito de la codificación corresponde al área, los dos siguientes al número del empleo dentro del área y la remuneración correspondiente a cada grado será la fijada por el Gobierno Nacional.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 DECRETO 596 de 1993

Artículo 2.

ş. Modificar el artículo 12, Capítulo III del Decreto 596 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 12.

Estudios. Se entiende por estudios la serie de contenidos académicos, realizados en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, educación media, superior o postgrado; los cursos específicos y especializaciones adelantadas en la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública y escuelas regionales de formación del DAS, así como los cursos y seminarios dictados por instituciones de otros países, en el exterior o en el interior, en áreas de investigación, inteligencia, protección, extranjería y criminalística.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 12 DECRETO 596 de 1993

Artículo 3.

ş. Modificar el artículo 19, Capítulo III del Decreto 596 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 19.

Requisitos mínimos. Establécense los siguientes requisitos mínimos para el desempeńo de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad:

Area de Dirección Superior Grado Denominación y Requisitos Director de Departamento Administrativo Los establecidos en la Constitución Política y en la ley.

Subdirector de Departamento Administrativo Los que establezca la ley.

Secretario General Los establecidos en el artículo 15 del Decreto-ley 1050 de 1968, o en las normas que lo modifican o adicionan.

Director General 23 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y cinco (5) ańos de experiencia profesional o relacionada.

Director 22 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y tres (3) ańos de experiencia profesional o relacionada.

Jefe de Oficina 22 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y tres (3) ańos de experiencia profesional.

Director Seccional 21 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y dos (2) ańos de experiencia profesional o relacionada.

Delegado ante Comité Permanente 21 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y dos (2) ańos de experiencia profesional o relacionada.

Jefe de División 21 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y dos (2) ańos de experiencia profesional o relacionada.

20 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) ańo de experiencia profesional o relacionada.

Subdirector Seccional 20 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) ańo de experiencia profesional o relacionada.

Secretario Privado 20 Título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) ańo de experiencia profesional o relacionada.

Jefe de Unid ad 20 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) ańo de experiencia profesional o relacionada.

19 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.

Subdirector de Academia 19 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado y tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) ańo de experiencia profesional o relacionada.

Secretario de Prensa 19 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.

Director de Escuela 18 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) ańo de experiencia profesional o relacionada.

Director de Liceo 18 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) ańo de experiencia profesional o relacionada.

Area Operativa Inspector 19 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) ańo de experiencia profesional o relacionada.

18 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.

Profesional Operativo 18 Título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y dos (2) ańos de experiencia profesional o relacionada y curso específico.

17 Título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) ańo de experiencia profesional o relacionada y curso específico.

16 Título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y curso específico.

14 Terminación y aprobación de formación profesional, y curso específico.

Oficial de Inteligencia 17 Título de formación técnica o tecnológica, cinco (5) ańos de experiencia relacionada y curso específico.

15 Título de formación técnica o tecnológica, y tres (3) ańos de experiencia relacionada y curso específico.

Auxiliar de Inteligencia 13 Terminación y aprobación de estudios técnicos o tecnológicos, o aprobación de dos (2) ańos de estudios de formación profesional, un (1) ańo de experiencia relacionada y curso específico.

11 Aprobación de dos (2) ańos de formación técnica o tecnológica o un (1) ańo de estudios de formación profesional, un (1) ańo de experiencia relacionada y curso específico.

Detective Especializado 16 Título de bachiller, curso específico y dos (2) ańos en el ejercicio del cargo de Detective Especializado Grado 14 o título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y curso específico.

14 Título de bachiller, curso específico y dos (2) ańos en el ejercicio del cargo de Detective Especializado Grado 13 o terminación y aprobación de formación profesional y curso específico.

13 Título de bachiller, curso específico y dos (2) ańos en el ejercicio del cargo de Detective Profesional Grado 11.

Detective Profesional 11 Título de bachiller, curso específico y dos (2) ańos en el ejercicio del cargo de Detective Profesional Grado 10.

10 Título de bachiller, curso específico y dos (2) ańos en el ejercicio del cargo de Detective Profesional Grado 09.

09 Título de bachiller, curso específico y tres (3) ańos en el ejercicio del cargo de Detective Agente Grado 07.

Detective Agente 07 Título de bachiller, curso específico y tres (3) ańos en el ejercicio del cargo de Detective Agente Grado 06.

06 Título de bachiller, curso específico.

Agente Escolta 05 Aprobación de un (1) ańo de formación secundaria.

Criminalístico Profesional 18 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley y curso específico.

15 Título de formación técnica, o tecnológica, o aprobación de tres (3) ańos de estudios de formación profesional, tres (3) ańos de experiencia relacionada y curso específico.

13 Terminación y aprobación de estudios técnicos o tecnológicos, o aprobación de dos (2) ańos de estudios de formación profesional, dos (2) ańos de experiencia relacionada y curso específico.

Criminalístico Técnico 11 Título de bachiller, cuatro (4) ańos de experiencia relacionada y curso específico.

10 Título de bachiller, tres (3) ańos de experiencia relacionada y curso específico.

09 Título de bachiller, dos (2) ańos de experiencia relacionada y curso específico.

Criminalístico 07 Título de bachiller, un (1) ańo de experiencia relacionada y curso específico.

06 Título de bachiller y curso específico.

Agente Secreto 10 Curso de inducción dictado por funcionario competente y un (1) ańo de experiencia específica.

07 Curso de inducción dictado por funcionario competente.

Guardián Superior 07 Aprobación de cinco (5) ańos de educación secundaria, curso específico y dos (2) ańos en el ejercicio del cargo de Guardián Grado 06.

Guardián 06 Aprobación de dos (2) ańos de educación secundaria, curso específico y dos (2) ańos en el ejercicio del cargo de Guardián Grado 05.

05 Aprobación de dos (2) ańos de educación secundaria, curso específico y dos (2) ańos en el ejercicio del cargo de Guardián Grado 04.

04 Aprobación de dos (2) ańos de educación secundaria, reservista de primera clase y curso específico.

Area Administrativa Asistente 18 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.

17 Título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y dos (2) ańos de experiencia profesional o relacionada.

Profesional Especializado 19 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) ańo de experiencia profesional o relacionada.

18 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.

Profesional Administrativo 17 Título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y dos (2) ańos de experiencia profesional o relacionada.

16 Título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) ańo de experiencia profesional o relacionada.

15 Título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional, en los casos reglamentados por la ley.

14 Terminación y aprobación de formación profesional.

Técnico Administrativo 13 Título de formación técnica profesional o tecnológica.

11 Terminación uy aprobación de estudios de formación técnica profesional o tecnológica.

07 Aprobación de un (1) ańo de estudios de formación técnica profesional o tecnológica y dos (2) ańos de experiencia relacionada.

Técnico 06 Título de bachiller y dos (2) ańos de experiencia relacionada.

05 Título de bachiller y un (1) ańo de experiencia relacionada.

Secretario Ejecutivo 15 Título de bachiller técnico comercial o comercial de seis (6) ańos y siete (7) ańos de experiencia relacionada.

10 Título de bachiller técnico comercial o comercial de seis (6) ańos y cinco (5) ańos de experiencia relacionada.

08 Título de bachiller técnico comercial o comercial de seis (6) ańos y cuatro (4) ańos de experiencia relacionada.

Secretario 06 Título de bachiller técnico comercial o comercial de seis (6) ańos y dos (2) ańos de experiencia relacionada.

05 Título de bachiller técnico comercial o comercial de seis (6) ańos.

04 Aprobación de cuatro (4) ańos de bachillerato técnico comercial o comercial.

Pagador 11 Terminación y aprobación de estudios de formación técnica profesional o tecnológica, o cinco (5) ańos de experiencia específica.

Almacenista General 16 Título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y un (1) ańo de experiencia relacionada.

Almacenista 11 Terminación y aprobación de estudios de formación técnica profesional o tecnológica, o cinco (5) ańos de experiencia específica.

Piloto 18 Los exigidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Copiloto 16 Los exigidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Conductor 07 Aprobación de cuatro (4) ańos de educación secundaria, licencia de conducción y cuatro (4) ańos de experiencia específica.

06 Aprobación de tres (3) ańos de educación secundaria, licencia de conducción y tres (3) ańos de experiencia específica.

05 Aprobación de dos (2) ańos de educación secundaria, licencia de conducción y dos (2) ańos de experiencia específica.

Mecánico 09 Título de bachiller y tres (3) ańos de experiencia específica o tres (3) ańos - de experiencia en el ejercicio del cargo de Mecánico Grado 06.

06 Aprobación de tres (3) ańos de educación secundaria y dos (2) ańos de experiencia específica, o dos (2) ańos en el ejercicio del cargo de Mecánico Grado 05.

05 Aprobación de cinco (5) ańos de educación primaria y tres (3) ańos de experiencia específica.

Enfermero 06 Título de enfermería o en ciencias de la salud y un (1) ańo de experiencia específica.

Int érprete 12 Licenciatura en idiomas, o título de bachiller y dominio de idioma diferente al espańol y seis (6) ańos de experiencia relacionada.

Instructor 13 Título bachiller, curso específico y seis (6) ańos de experiencia.

Auxiliar Administrativo 06 Título de bachiller y dos (2) ańos de experiencia relacionada.

04 Título de bachiller y un (1) ańo de experiencia relacionada.

03 Título de bachiller.

Auxiliar de Servicios 04 Aprobación de cinco (5) ańos de educación básica primaria y dos (2) ańos en el ejercicio del cargo de Auxiliar de Servicios Grado 03.

03 Aprobación de cinco (5) ańos de educación básica primaria y dos (2) ańos en el ejercicio del cargo de Auxiliar de Servicios Grado 02.

02 Aprobación de cinco (5) ańos de educación básica primaria y un (1) ańo de experiencia relacionada.

Alumno de Academia 03 Título de bachiller y las demás calidades que exija el reglamento de la Academia Superior de Inteligencia.

Profesor de Primaria Los previstos en el Escalafón Nacional Docente.

Profesor de Secundaria Los previstos en el Escalafón Nacional Docente.

Profesor de Academia 15 Título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley, y los demás exigidos por los reglamentos de la Academia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado parcialmente Artículo 2 DECRETO 140 de 2001 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 19 DECRETO 596 de 1993

Artículo 4.

ş. En casos excepcionales el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, podrá autorizar la compensación de los requisitos seńalados en este decreto por experiencia sobresaliente en el desempeńo de cargos del Area Operativa previa recomendación del Comité Interno de Méritos, integrado por el Subdirector del Departamento, quien lo preside, el Director General de Inteligencia, el Director General de Investigaciones y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario. Para efecto de que el Comité pueda analizar los méritos del candidato, éste deberá acreditar, en todo caso, una experiencia mínima relacionada de diez (10) ańos al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad.

Artículo 5.

ş. Modificar el artículo 20, Capítulo III del Decreto 596 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 20.

Equivalencias. Los requisitos mínimos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo podrán compensarse aplicando las equivalencias que se establecen más adelante. Dichas equivalencias se fijarán a partir del requisito seńalado en el Manual Descriptivo de funciones del Departamento.

Equivalencias

1. Título de formación avanzada o de postgrado, siempre y cuando se acredite el título de formación universitaria, por:

- Tres (3) ańos de experiencia profesional, específica o relacionada y viceversa; o

- Curso de Especialización, con intensidad horaria no inferior a seiscientas (600) horas, dictado por la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública; o

- Cursos cuya intensidad horaria, sumen al menos seiscientas (600) horas, dictados por la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública; o

- Cursos, seminarios o conferencias recibidas en el exterior, cuya duración mínima sea de veinte (20) días cada uno; o

- Cursos, seminarios o conferencias recibidos en el país, dictados por organismos o agencias extranjeras, cuya duración mínima sea de treinta (30) días cada uno.

2. Título de formación Universitaria, por:

- Título de Tecnólogo Especializado y viceversa; o

- Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o de Teniente de Navío; o

- Curso de Especialización, con intensidad horaria no inferior a mil (1.000) horas, dictado por la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública; siempre y cuando haya acreditado la terminación y aprobación de los estudios de formación Universitaria; o

- Cursos, seminarios o conferencias recibidos en el exterior, cuya duración mínima sea de diez (10) días cada uno; siempre y cuando haya acreditado la terminación y aprobación de los estudios de formación Universitaria; o

- Cursos, seminarios o conferencias recibidos en el país, dictados por organismos o agencias extranjeras, cuya duración mínima sea de veinte (20) días cada uno; siempre y cuando haya acreditado la terminación y aprobación de los estudios de formación Universitaria.

3. Título de formación Tecnológica o de formación Técnica Profesional, siempre y cuando se acredite la terminación y aprobación de los respectivos, por:

-

- Un (1) ańo de experiencia específica o relacionada; o

- Cursos, seminarios o conferencias recibidos en el exterior, cuya duración mínima sea de diez (10) días cada uno; o

- Cursos, seminarios o conferencias recibidos en el país, dictados por organismos o agencias extranjeras, cuya duración mínima sea de veinte (20) días cada uno.

4. Título de formación Tecnológica o de formación Técnica Profesional, por:

-

5. Diploma de bachiller en una modalidad específica, por:

- El diploma de bachiller en cualquier modalidad y curso específico en el área respectiva de mínimo sesenta (60) horas de duración; o

- El diploma de bachiller en cualquier modalidad y un (1) ańo de experiencia específica o relacionada; o

- Curso de Actualización, con intensidad horaria no inferior a cincuenta (50) horas, dictado por la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública.

6. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por:

- Aprobación de cuatro (4) ańos de educación básica secundaria y dos (2) ańos de experiencia específica o relacionada y viceversa; o

- Modo de formación "Complementación", dictada por el SENA y viceversa; o

- Tres (3) ańos de experiencia específica o relacionada.

7. Tres (3) ańos de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, por:

- Modo de formación "Técnica" dictada por el SENA; o

- Cuatro (4) ańos de experiencia específica o relacionada; o

- Curso de Especialización, con intensidad horaria no inferior a mil quinientas (1.500) horas, dictado por la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública.

8. Un (1) ańo de formación superior, o de especialización tecnológica, por:

- Dos (2) ańos de experiencia específica o relacionada y viceversa, o

- Un (1) ańo de experiencia específica o relacionada y curso de actualización, dictado por la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública, con una intensidad horaria no inferior a quinientas (500) horas y viceversa.

9. Un semestre de estudios superiores en una disciplina académica directamente relacionada con las funciones del cargo, por:

-

10. Tres (3) ańos de educación básica secundaria, por:

- Modo de formación "Complementación" dictado por el SENA; o

- Tres (3) ańos de experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo a desempeńar.

11. Un (1) ańo de educación media vocacional o básica secundaria, por:

- Un (1) ańo de experiencia y viceversa.

12. Un (1) ańo de experiencia profesional, por:

- Dos (2) ańos de experiencia en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad tecnológica, obtenida a partir de la terminación y aprobación de los estudios de la respectiva modalidad de formación.

13. Un (1) mes de experiencia, por:

- Veinte (20) horas de un curso relacionado con las funciones del cargo.

Esta equivalencia se aplicará únicamente a los cargos del área administrativa salvo los empleos de profesional especializado y profesional administrativo.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 20 DECRETO 596 de 1993 Artículo 6ş. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, mediante resolución, fijará la tabla de equivalencias que permita determinar a cuáles cargos deben ser incorporados los funcionarios cuyos empleos hayan cambiado de denominación o grado de remuneración.

Artículo 7.

ş. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 7ş, 12, 19 y 20 del Decreto 596 de 1993, y deroga los artículos 1ş, 3ş, 4ş y 5ş del Decreto 105 de 1996. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 1 DECRETO 105 de 1996 Deroga Artículo 3 DECRETO 105 de 1996 Deroga Artículo 4 DECRETO 105 de 1996 Deroga Artículo 5 DECRETO 105 de 1996

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de julio de 1996.

Publíquese y cúmplase.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, Marco Tulio Gutiérrez Morad.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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