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DECRETO 1177 de 1995

por el cual se ordenan las áreas de supervisión de la Superintendencia Bancaria.

Tipo
DECRETO
Número
1177
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en el numeral 3ş del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

CONSIDERANDO:

1ş. Que de conformidad con el numeral 3ş del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, corresponde al Gobierno Nacional efectuar la distribución de las labores entre las Areas de Supervisión, cambiando, si es necesario, las denominaciones asignadas a las mismas, las cuales serán cumplidas por los diferentes Superintendentes Delegados.

2ş. Que se hace necesario redistribuir las labores de supervisión de la superintendencia Bancaria,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Los asuntos actualmente asignados al Area de Supervisión de Instituciones Financieras serán de competencia de las siguientes Areas de Supervisión:

a) El Area de Supervisión de Bancos y Corporaciones tendrá a su cargo los asuntos correspondientes a Bancos, Corporaciones Financieras, Corporaciones de Ahorro y Vivienda y organismos cooperativos de Grado Superior de Carácter Financiero, b) El Area de Supervisión de Sociedades de Servicios Financieros y compańías de Financiamiento Comercial tendrá a su cargo los asuntos correspondientes a Sociedades de Servicios Financieros, Compańías de Financiamiento Comercial y Casas de Cambio.

Parágrafo.
Las Areas de Supervisión en los literales a) y b) del presente artículo, sustituyen al Area de Supervisión de Instituciones Financieras.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 5 DECRETO 2890 de 1997 Modificado parcialmente (literales a) y b) ) Artículo 3 DECRETO 1552 de 1995

Artículo 2.

ş. Los asuntos correspondientes al Area de Supervisión de Entidades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía, continuarán siendo de conocimiento del Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía.

Artículo 3.

ş. Los asuntos correspondientes al Area de Supervisión de Seguros y Capitalización, continuarán siendo de conocimiento del Superintendente Delegado para Seguros y Capitalización.

Artículo 4.

ş. El conocimiento de los asuntos correspondientes a las entidades respecto de las cuales la ley le otorgue la inspección, control y vigilancia a la Superintendencia Bancaria y cuya naturaleza no pueda clasificarse de manera específica dentro de cualquiera de las Areas de Supervisión enunciadas anteriormente, corresponderá al Superintendente Delegado para Servicios Financieros y Compańías de Financiamiento Comercial.

Artículo 5.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de julio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

El Director del Departamento Administrativo de la Función pública, Eduardo González Montoya.

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