DECRETO 1176 de 2014
por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1176
- Año
- 2014
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, presentó el estudio técnico de que tratan el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 al 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de ampliar la planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en sesión del 27 de marzo de 2014, según Acta número 001, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la presente modificación de su planta de personal.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para efectos de la presente modificación de planta de personal.
DECRETA:
Artículo 1°.
Créanse en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, los siguientes cargos:
N° DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO PLANTA GLOBAL 1 (Uno) PROFESIONAL DE MIGRACIÓN 2020 12 3 (Tres) OFICIAL DE MIGRACIÓN 3010 18 1 (Uno) OFICIAL DE MIGRACIÓN 3010 17 2 (Dos) OFICIAL DE MIGRACIÓN 3010 16 7 (Siete) OFICIAL DE MIGRACIÓN 3010 15 10 (Diez) OFICIAL DE MIGRACIÓN 3010 13 15 (Quince) OFICIAL DE MIGRACIÓN 3010 11 1 (Uno) AGENTE DE MIGRACIÓN 3015 11 1 (Uno) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 17 2 (Dos) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 4 (Cuatro) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 10 4(Cuatro) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 12 1 (Uno) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 15 1 (Uno) AGENTE DE SEGURIDAD 4050 15 1 (Uno) AGENTE DE SEGURIDAD 4050 16 1 (Uno) CONDUCTOR MECÁNICO 4103 16 4 (Cuatro) CONDUCTOR MECÁNICO 4103 18 1 (Uno) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 15 2 (Dos) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 16 Parágrafo 1°. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión cuya incorporación se ordena en los empleos creados en el presente artículo, serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas entre la nomenclatura y clasificación de empleos del DAS en supresión y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite, ni afecta los procesos de selección en curso.
Parágrafo 2°.
De conformidad con lo señalado en el decreto de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas por el Gobierno Nacional, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS en supresión comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.
Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales.
Artículo 2°.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°.
Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión incorporados en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo, con excepción de la prima de riesgo que quedó incorporada a la asignación básica y a la bonificación especial por compensación, hasta su retiro de la entidad.
Artículo 4°.
El régimen de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados en virtud del presente decreto, será el que rija en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Artículo 5°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los Decretos 4063 de 2011 y 069 de 2013.
Afecta la vigencia de: Adiciona DECRETO 69 de 2013 Adiciona DECRETO 4063 de 2011 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Patti Londoño Jaramillo.
El Viceministro Técnico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Andrés Restrepo Montoya.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
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