DECRETO 1176 de 2010
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1143 de 2009 modificado por el Decreto 1729 de 2009.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1176
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 48 de la Ley 546 de 1999.
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícanse los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2° del Decreto 1143 de 2009 modificado por el Decreto 1729 de 2009, los cuales quedarán así:
"a) Créditos que no hayan sido desembolsados a la fecha de publicación del presente decreto, pero que se desembolsen antes del 31 de diciembre de 2011 o hasta el agotamiento del número de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que cumplan las demás condiciones previstas en este artículo. b) Créditos aprobados con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, que se desembolsen antes del 31 de diciembre de 2011 o hasta el agotamiento del número de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que cumplan las demás condiciones contempladas en este artículo".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 1, literal a y b ) Artículo 2 DECRETO 1143 de 2009
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1143 de 2009 modificado por el Decreto 1729 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Carlos Costa Posada.
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