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DECRETO 1176 de 2008

por el cual se integra el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales para el período 2008-2010.

Tipo
DECRETO
Número
1176
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo establecido en el Decreto 1834 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 del Decreto-ley 1295 de 1994 creó el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales como un órgano de dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamentó la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, disponiendo en su artículo 7º que el período de sus integrantes es de dos (2) años;

Que en desarrollo de lo previsto en artículo 6º del Decreto 1834 de 1994, la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, dio aviso sobre el vencimiento del período de los representantes de las Administradoras de Riesgos Profesionales, de los empleadores, de los trabajadores y de las asociaciones científicas de salud ocupacional y solicitó la presentación de las respectivas ternas de candidatos para integrar el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales período 2008-2010;

Que tanto las entidades como los organismos remitieron las respectivas ternas de candidatos a la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, la cual revisó y analizó la documentación aportada, encontrando que se cumplió con lo dispuesto en el Decreto 1834 de 1994;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Integrar el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales para el período 2008-2010, el cual estará conformado de la siguiente manera:

1. El Ministro de la Protección Social o el Viceministro de Salud y Bienestar, quien lo presidirá.

2. El delegado del Presidente de la República.

3. El representante legal del Instituto de Seguros Sociales, o su delegado.

4. En representación de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales diferentes al Instituto de Seguro Social, las siguientes personas:
PRINCIPAL

SUPLENTE CARLOS ANDRES ANGEL ARANGO MYRIAM DUEÑAS MEZA C.C. 10142100 de Pereira C.C. 41629790 de Bogotá

5. En representación de los empleadores, las siguientes personas:

PRINCIPALES SUPLENTES CLEMENCIA GOMEZ CABAL SANDRA CONSUELO FORERO RAMIREZ C.C. 39773894 de Usaquén C.C. 51780921 de Bogotá DELSA MARIA MORENO CEPERO CARLOS MARIO MOTTA BARREIRO C.E. 272915 de extranjería CC. 79781121 de Bogotá

6. En representación de los trabajadores, las siguientes personas:

PRINCIPALES SUPLENTES FERNANDO JOSE MORALES RANGEL LUIS ADAN ARGUELLO MARTINEZ C.C. 7471154 de Barranquilla C.C. 19397115 de Bogotá GERMAN ROJAS ZUBIETA NELSON CABALLERO HERRERA C.C. 17105601 de Fontibón C.C. 79111326 de Fontibón

7. En representación de las asociaciones científicas de salud ocupacional, las siguientes personas:

PRINCIPAL SUPLENTE MARIA TERESA ESPINOSA RESTREPO MAIRA LUZ SARMIENTO SOTO C.C. 51652019 de Bogotá C.C. 63363650 de Bucaramanga

Artículo 2º.

Comunicar a los interesados el contenido del presente decreto.

Artículo 3º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3846 de 2005. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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