Jurismart

DECRETO 1176 de 1995

por el cual se modifican los Decretos 2659 de 1993 y 1649 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
1176
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 663 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El inciso segundo del artículo 6ş del Decreto 2569 de 1993 quedará así:

"El Comité directivo de Riesgos Políticos y Extraordinarios estará integrado así: el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministerio de Comercio exterior o su delegado, el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público, un experto en seguros designado por el Presidente de la República, el Presidente del Banco de Comercio Exterior o su delegado que será un Vicepresidente designado por éste y dos delegados designados por la entidad o entidades aseguradoras que exploten el ramo de seguro de Crédito a la Exportación, en las cuales participe el Banco de Comercio Exterior en los términos previstos en la ley"

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 2 ) Artículo 6 DECRETO 2569 de 1993

Artículo 2.

ş. El literal d) del artículo 7ş del Decreto 2569 de 1993 quedará así:

"d) Recomendar al Gobierno Nacional el monto máximo de las responsabilidades que está en capacidad de aceptar anualmente el sistema del seguro de Crédito a la Exportación, en relación con los riesgos políticos y extraordinarios, para lo cual tendrá en cuenta la información suministrada por las entidades aseguradoras que operen este ramo de seguro. Con sujeción a dicho monto máximo, el Comité establecerá los países a los cuales se fijarán límites de cobertura y definirá el valor de los mismos".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal d ) Artículo 7 DECRETO 2569 de 1993

Artículo 3.

ş. Deróganse el literal h) del artículo 7ş y el artículo 12 del Decreto 2569 de 1993 y el artículo 6ş del Decreto 1649 de 1994.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 6 DECRETO 1649 de 1994 Deroga Artículo 12 DECRETO 2569 de 1993 Deroga parcialmente (literal h ) Artículo 7 DECRETO 2569 de 1993

Artículo 4.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de julio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar